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29/07/2024

laboral

220 - ¿Qué colectivos resultan bonificados por la contratación indefinida?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, define cuáles son los colectivos para los que está vigente la bonificación de contratación indefinida, se trata de personas de atención prioritaria, con discapacidad, en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, violencia sexual o terrorismo, entre otros.

La bonificación también se extiende a empresas, trabajadores por cuenta propia/autónomos, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, entre otros. Para acceder a la bonificación, además de cumplir los requisitos legales, se debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y contar con un plan de igualdad en el caso de empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

 


Históricamente se ha intentado fomentar el empleo indefinido de los trabajadores pertenecientes a los colectivos con dificultad de inserción laboral. Actualmente, el art. 6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, define las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo:

- Personas de atención prioritaria: las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo.

- Personas con discapacidad: las definidas como tales en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

- Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el art. 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socioeconómica, tenga acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes.

- Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata, explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

- Mujeres víctimas de violencias sexuales: las mujeres mayores de 16 años que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

- Víctimas del terrorismo: las personas que acrediten dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos:

- Las empresas u otros empleadores.

- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.

- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente, en los términos establecidos en el art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se permite el acceso a los incentivos en caso de centros especiales de empleo de titularidad pública, empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas y la contratación del personal investigador predoctoral).

No obstante, será necesario cumplir una serie de requisitos:

- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social [art. 33.7.f) del Código Penal].

- Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescrita (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).

- Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (art. 45 de la LOI).

A TENER EN CUENTA. Las nuevas bonificaciones supondrán la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados (art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). En algunos casos las reducciones de cuotas de Seguridad Social son compatibles con las bonificaciones de cuotas (D.A. 11.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Tras las modificaciones realizadas con efectos de septiembre de 2023, los incentivos a la contratación indefinida se centran en personas con capacidad intelectual límite, readmisión de persona cesada por incapacidad permanente, víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral, víctimas de terrorismo, personas en riesgo de exclusión social, parados de larga duración o menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil.

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación indefinida

Personas con capacidad intelectual límite.

128 euros/mes 

4 años

Art. 14 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Art. 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

Readmisión de persona cesada por incapacidad permanente.

Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.

Personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

138 euros/mes 

2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo).

Art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral (mujeres).

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.e), f) y g) y 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Personas en riesgo de exclusión social.

En general.

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.d) 20 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción.

147 euros/mes 

Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes).

Art. 20.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Parados de larga duración.

En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores).

110 euros/mes 

3 años

Art. 21 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

En el caso de mujeres o mayores de 45 años.

128 euros/mes 

3 años

Víctimas del terrorismo.

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.h) y 22 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil.

275 euros/mes 

3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos).

D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Del mismo modo, existen una serie de contrato indefinidos dirigidos a ámbitos y colectivos específicos sujetos a bonificaciones y reducciones a la seguridad social como son: personas que presten servicios en el hogar familiar (D.A. 1.ª y D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre y D.A. 3.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero), cooperativas o sociedades laborales (Ley 5/2011, de 29 de marzo y arts. 25 y 28 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero), trabajadores en Ceuta y Melilla (art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero), etc.

A TENER EN CUENTA. Mediante la D.D. Única j) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero se deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

CUESTIONES

1. ¿Qué sucede con los incentivos a la contratación en vigor antes del 01/09/2023?

A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.

2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, ¿qué tipo de extinciones no obligan a la devolución de cantidades?

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, prevista en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. 

A efectos del cumplimiento de estas obligaciones no se tendrán en cuenta:

- Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.

- Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.

- Las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

- Las resoluciones contractuales durante el período de prueba.

- Las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.

- La expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados.

- El fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.

- Las subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

- Las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

3. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, crea nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo, ¿se establecen incentivos concretos para la contratación?

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, no fija incentivos a la contratación, solo establece una serie de colectivos de atención prioritaria en las políticas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo.

La nueva conceptualización de las políticas activas de empleo y su entorno, realizada por la Ley de empleo 2023, ha supuesto (con efecto de 02/03/2023) la ampliación de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (art. 50 y ss.). Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad se recoge la creación de programas específicos destinados a fomentar el empleo de colectivos con dificultades de inserción, permanencia y consolidación en el mercado de trabajo, como personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas y personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración. Esta lista podrá ser ampliada por los servicios de empleo de las distintas comunidades autónomas.