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Última revisión
09/09/2021

laboral

4205 - Calificación y graduación de faltas y sanciones a los trabajadores

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 09/09/2021


Los trabajadores incurren en una falta cuando incumplen de forma culpable alguna de sus obligaciones. El empresario no podrá imponer al trabajador ninguna sanción que no esté prevista en el convenio colectivo de la empresa.

Las sanciones deberán guardar la debida proporcionalidad con los incumplimientos a los que responden, siendo esto un principio básico del derecho disciplinario. Es por ello que el despido será la máxima sanción posible, reservada a los casos menos tolerables, es decir, un incumplimiento contractual grave y culpable. (STSJ Asturias n.º 2201/2012, de 27 de julio de 2012, ECLI:ES:TSJAS:2012:3196).

Con carácter general, los convenios colectivos fijan las faltas laborales en tres tipos:

  • Leves: constituidas por amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días. 
  • Graves: constituidas por suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
  • Muy graves: como inhabilitaciones para ascensos, suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y, en última instancia, o supeditadas a la reiteración, despido.
La amonestación está prevista para las sanciones leves, por lo que, al no tener que ser obligatoriamente comunicada de forma escrita, existe la posibilidad de ser emitida de forma verbal.
 
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, así lo establece el artículo 58.2 del ET. Se puede tomar como punto de referencia para identificar posibles incumplimientos merecedores de ser considerados como falta grave o muy grave lo establecido en el art. 54 del ET.
 
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Estos plazos se inician a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (art. 60.2 del ET). 
 
SENTENCIA RELEVANTE
 
 
Analiza la ponderación de las sanciones fijadas en este convenio de forma que «la gravedad que debe apreciarse ponderando el hecho cometido, las circunstancias subjetivas de su autor y la sanción impuesta», lo que se recoge en una consolidada doctrina del Tribunal Supremo (entre otras sentencias de 21 de marzo de 1988, 6 de abril de 1990, 15 de noviembre de 1990 y 2 de abril y 6 de mayo de 1992), pues, si examinada la adecuación de las conductas imputadas a la descripción de faltas que se recogen en la norma reglamentaria o convencional aplicable al caso, se comprueba que los incumplimientos encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable ?incluso con el despido? la calificación empresarial de la sanción se considerará adecuada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones.
 
CUESTIÓN
 
¿Qué supone una carta de advertencia al trabajador? ¿Qué comportamientos pueden ser constatados mediante una carta de advertencia?
 
Se trata de una advertencia formal por parte del empresario indicando que en futuras situaciones en las que se repitan hechos similares podrían imponerse las correspondientes sanciones (STSJ Asturias n.º 2710/2018, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TSJAS:2018:3700).
 
Para emitir una carta de advertencia de forma correcta, es necesario aclarar que no se pone sanción alguna y que se trata como ya hemos dicho, de una advertencia. Se hará entrega de la copia sellada y firmada al trabajador.
 
Siempre respetando el convenio, se podrá advertir al trabajador con carácter leve cuando se produzca error o demora en la ejecución de un trabajo; la impuntualidad injustificada, el abandono del puesto de trabajo injustificado, discusiones con otros trabajadores en el centro, falta de aseo, etc.