Última revisión
laboral
1410 - ¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La indemnización por despido varía según las circunstancias en las que se haya dado el mismo. Como tal, la indemnización depende del número de días, del salario diario y de los años trabajados. En este tema encontrarás de forma esquematizada las indemnizaciones a tener en cuenta, en función del tipo del contrato y la declaración judicial que sobre su extinción se realice.
El cálculo de la indemnización por despido ha resultado dudoso históricamente tanto por la inclusión de determinados conceptos dentro de su módulo como por las diversas cantidades cambiadas por la reforma laboral de 2012, de este modo, siempre teniendo presente el esquema:
Indemnización = n.º de días (dependiendo del tipo de despido/extinción) x salario diario x años trabajados. |
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3230/2017, de 25 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2005:6537
Despido en año bisiesto. En caso de año bisiesto el cálculo de la indemnización se realiza dividiendo el salario anualizado por 365 días y no por 366 días.
«(...) no procede tener en cuenta que el despido se haya producido en año bisiesto, sino que el importe anual percibido debe dividirse entre 365, como de ordinario».
STS rec. 562/2013, de 6 de mayo de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2125
Computo del periodo de servicios a efectos del cálculo de la indemnización: prorrateo por meses completos. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad.
Las indemnizaciones a tener en cuenta, en función del tipo del contrato y la declaración judicial que sobre su extinción se realice, son:
TIPO DE DESPIDO/RESOLUCIÓN CONTRACTUAL | INDEMNIZACIÓN | MÁXIMO |
DESPIDO IMPROCEDENTE | 33 días por año de servicio | 24 mensualidades |
RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR ANTE INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO | 33 días por año de servicio | 24 mensualidades |
DESPIDO OBJETIVO | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades |
DESPIDO COLECTIVO | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades |
EXTINCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR MOTIVADO POR MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO | 20 días por año de servicio | 9 mensualidades |
DESPIDO DISCIPLINARIO | .. | .. |
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades |
CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades |
FUERZA MAYOR | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades |
EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO | 12 días por año de servicio | .. |
MUERTE DEL TRABAJADOR | 15 días de salario | .. |
MUERTE, INCAPACIDAD Y JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO | 30 días de salario | .. |
JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR | .. | .. |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO POR MOTIVOS INHERENTES A LA PERSONA TRABAJADORA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. | 7 % de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio (D.A. 3.ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre) | .. |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre) | 12 días por año de servicio | 6 mensualidades |
Sobre el cuadro anterior es necesario realizar una serie de precisiones:
En extinciones contractuales posteriores al 12/02/2012
Tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ley 3/2012, de 6 de julio y D.T. 11.ª del ET), cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (deja de aplicarse con efectos de 12/02/2012 la indemnización por despido improcedente de 45 días/año hasta un máximo de 42 meses):
1. La indemnización por despido prevista en los supuestos de despido improcedente (D.T. 11.ª del ET), será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12/02/2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero).
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12/02/2012, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. (STS n.º 750/2016, de 16 de septiembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:4380, STS, rec. 3065/2013, de 29 de septiembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4270, y STS, n.º 623/2016, de 6 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3875).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3257/2014, de 18 de febrero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:893
Indemnización por despido improcedente de indefinido no fijo, aplicando la D.T. 5.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio (actual D.T. 11.ª del ET). Límite máximo de las indemnizaciones por despido. Se trata de dos cálculos autónomos que deben realizarse independientemente sumando el resultado, aunque ello produzca el denominado «doble cómputo».
«a) La disposición transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012.
b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario".
c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" en los dos supuestos».
Indemnización por extinción del contrato temporal
Tras la reforma laboral 2022, la finalización del tiempo convenido en las nuevas modalidades contractuales de duración determinada vigentes desde el 30/03/2022 supondrán el derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación [art. 49.1.c) del ET].
Entre las medidas dirigidas a restringir el uso injustificado de las modalidades temporales de contratación impulsadas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, se estableció en su momento un incremento de esta indemnización de una manera gradual y progresiva. La vigente D.T. 8.ª del Estatuto de los Trabajadores mantiene el incremento gradual de la indemnización prevista a la finalización del contrato temporal para las contrataciones anteriores a las fechas del cuadro:
Fecha de celebración del contrato | Días de salario por año de servicio |
Hasta 31/12/2011 | 8 |
Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012 | 9 |
Entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013 | 10 |
Entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014 | 11 |
A partir del 01/01/2015 | 12 |
JURISPRUDENCIA
STS n.º 514/2021, de 11 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2058
De la indemnización por despido improcedente debe deducirse la abonada por extinción de contrato temporal fraudulento. La sala IV considera compensable la indemnización abonada por la empresa con ocasión de la extinción del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador, tras cuya extinción se produce el cese definitivo de la relación laboral que finalmente se califica como despido improcedente (reitera doctrina STS n.º 740/2018, de 11 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3300).
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ de Cataluña n.º 4707/2022, de 16 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TSJCAT:2022:8051
Aumento de la indemnización por despido que fija el ET en casos excepcionales donde resulte inadecuadas o insuficiente:
«(...) aceptamos que con el apoyo del sustrato normativo expuesto [arts. 1106 y 1101 de CC y 10 del Convenio 158 OIT], en el que nuestro propio legislador ya ha abierto fisura y admite ampliaciones, será posible en circunstancia excepcional como la expuesta, en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral...) que el ilícito acto del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos».
Indemnización para contrato de fomento indefinido de empleo anterior a la reforma laboral de 2012 (12/02/2012)
Atendiendo a las D.T. 5.ª y D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero:
TIPO DE DESPIDO/RESOLUCIÓN CONTRACTUAL | INDEMNIZACIÓN | MÁXIMO |
DESPIDO OBJETIVO DECLARADO IMPROCEDENTE | 33 días por año de servicio | 24 mensualidades |
DESPIDO OBJETIVO DECLARADO PROCEDENTE | 20 días por año de servicio | 12 mensualidades |
DESPIDO DISCIPLINARIO DECLARADO IMPROCEDENTE | 45 días por año de servicio (hasta el 12/02/2012) o 33 días por año de servicio (desde 12/02/2012 hasta extinción del contrato). | El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. |