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Última revisión
20/09/2024

laboral

¿Qué bonificaciones y reducciones se pueden aplicar para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados del Hogar?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/09/2024

Resumen:

Para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados del Hogar, son de aplicación las siguientes bonificaciones:

  • Una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
  • Una bonificación del 45 % por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

Por otro lado, también se aplicarán bonificaciones por incapacidades temporales (independientemente de su causa), así como la realización de nuevos contratos de duración determinada por las situaciones derivadas del nacimiento de un hijo o por supuestos de violencia de género.


Desde el 1 de enero de 2024 debemos tener en cuenta:

  • Será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. 
  • Bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
  • La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre) mantendrá su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas y hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 de la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (D.A. 3.ª bis al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20 por ciento citada

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos supuestos podría accederse:

a) Bonificación en caso de incapacidad temporal. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena. En estos casos, si la persona trabajadora hubiera cumplido la edad de 62 años, el empleador tendrá derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 de la LGSS).

b) Bonificaciones en los casos de concertar un contrato de duración determinada con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural o sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género. Según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.