Última revisión
laboral
1940 - ¿Qué bonificaciones y reducciones se pueden aplicar para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados del Hogar?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 02/01/2024
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, han establecido una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para Empleados de Hogar, así como bonificaciones del 80 por 100, 45 por 100 o 30 por 100. Adicionalmente también se mantienen reducciones especiales durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante la lactancia natural.
Otras bonificaciones
La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos supuestos podría accederse:
a) Bonificación en caso de incapacidad temporal
La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena. En estos casos, si la persona trabajadora hubiera cumplido la edad de 62 años, el empleador tendrá derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 de la LGSS).
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 01/09/2023).