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270 - ¿Qué bonificaciones existen por la conversión de un contrato temporal en indefinido?
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Fecha última revisión: 29/07/2024
Las empresas que opten por la conversión voluntaria de un contrato temporal a indefinido, podrán beneficiarse de bonificaciones. Estas bonificaciones, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2023, varían según el tipo de trabajador y el contrato concreto. Descubra los criterios sentados por la jurisprudencia en materia de contratos temporales irregulares y sus bonificaciones.
Dejando a un lado los criterios sentados por una jurisprudencia consolidada en materia de contratos temporales irregulares y su conversión en indefinidos, o la transformación obligatoria cumplido el plazo máximo (art. 15.3 del ET), las empresas que opten por la conversión voluntaria de un contrato temporal en indefinido, en ciertos casos tasados, podrán beneficiarse de bonificaciones.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 1125/2018, de 2 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2588
Se considera la bonificación como percepción indebida tras la transformación de un contrato temporal en contrato indefinido, siendo distintos los puestos de trabajo.
A TENER EN CUENTA. Las nuevas bonificaciones (también en caso de transformación de contratos) supondrán la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados (art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
Tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con efectos de 01/09/2023, en materia de incentivos a la contratación laboral, encontramos las siguientes bonificaciones por transformación de contratos temporales:
Transformación en indefinidos | De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada). | En general | 128 euros/mes | 3 años | Art. 24.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
Mujeres | 147 euros/mes | 3 años | |||
Relevo | En general | 55 euros/mes | 3 años | Art. 24.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Mujeres | 73 euros/mes | 3 años | |||
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. | En general | 138 euros/mes | 3 años | Art. 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
1. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos
La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el art. 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora o de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos.
2. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos de relevo
La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el art. 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos.
3. Bonificación por la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas
La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el art. 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada bonificación solo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
4. Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias
La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo regulado en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido | En general | 55 euros/mes | 3 años | Art. 16 del ET.
D.A. 8.ª y art. 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
Mujeres | 73 euros/mes | 3 años |
La aplicación de las bonificaciones previstas en el art. 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores al 01/09/2023 (entrada en vigor del citado real decreto-ley).
5. Transformación a indefinidos de contratos temporales con personas discapacitadas
La contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en:
- Con carácter general:
- Art. 2.2 y 3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Art. 1 del
Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre , por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».
- Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad:
- D.A. 20.ª del Estatuto de los Trabajadores.
- D.A. 20.ª del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad:
- D.A. 1.ª de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
A TENER EN CUENTA. También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo establecido en los arts. 5-9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos:
- Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación | |
Contratación de personas con discapacidad
| Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. | 366 euros/mes |
Sustitución
| Art. 17.d) y D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Art. 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.
Art. 2.1 y 2.2; 5-9 y D.A. 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
Contratación indefinida | 375 euros/mes |
Todo el contrato | ||
Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa. | 425 euros/mes | |||
Mujer | + 70,83 euros extra | |||
Trabajador con 45 o más años en el momento de la contratación. | + 100 euros extra | |||
Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad | 375 euros/mes | |||
Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad | 375 euros/mes | |||
Mujeres o menores de 30 años | + 5 % euros extra |
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CUESTIÓN
¿Qué sucederá con las bonificaciones en la cotización por transformación de contratos temporales vigentes antes del 01/09/2023?
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.