¿Qué bonificaciones se in... familiar?
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Última revisión
31/07/2024

laboral

1800 - ¿Qué bonificaciones se incluyen para aquellos autónomos que quieran conciliar su vida laboral y familiar?

Tiempo de lectura: 12 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 31/07/2024

Resumen:

Los trabajadores autónomos contarán con 4 medidas de bonificación para conciliar la vida profesional y familiar:

  • Bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses de cuidado de familiares.
  • Bonificación del 100 % de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  •  Una tarifa plana de cuotas de seguridad social para quienes se reincorporen al trabajo tras la maternidad.
  • Una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes para los que sean beneficiarios de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Otras bonificaciones.


En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la conciliación profesional y familiar se encuentra bonificada de cuatro maneras diferenciadas:

1. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación [bonificación por cuidado de familiares (art. 30 de la LETA)]

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el citado Régimen Especial, en los siguientes supuestos (art. 30 de la LETA):

  • Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

A TENER EN CUENTA. En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización establecida en el art. 308.1.c) de la LGSS.

La aplicación de la bonificación recogida en el anteriormente estará condicionada a: 

  • La permanencia en alta en el RETA durante su disfrute y, en todo caso, durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
  • La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute:

    • En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
    • Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo.
    • Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
    • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista será del 50 por ciento.

En caso de incumplimiento de lo anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No obstante:

  • No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos.
  • En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.
  • En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Madrid n.º 576/2019, de 7 de octubre de 2019, ECLI:ES:TSJM:2019:9277

El TSJ Madrid concede la bonificación dada a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 30 de la LETA) a una trabajadora autónoma persona física y socia-administradora de una sociedad limitada.

El contrato de trabajo que firma como empleadora lo hace en su condición de trabajadora autónoma persona física —no como socia-administradora de la sociedad limitada— y por causa de la conciliación de su vida profesional y familiar para el cuidado de su hijo de menor de 12 años, por lo que procede la bonificación. Del mismo modo, el fallo matiza «aunque la recurrente no realizara una actividad como trabajadora autónoma persona física, lo que no es el caso, no cabría excluirla en principio de la aplicación de los beneficios regulados por el art. 30 LETA».

2. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural [bonificación durante el descanso por maternidad o paternidad (art. 38 de la LETA)]

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.

Esta bonificación será compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución al autónomo en los supuestos analizados (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

CUESTIÓN

¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?

En el caso analizado por la STSJ Madrid, rec. 300/2020, de 11 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:14373, una autónoma se dio de baja en el RETA en julio de 2017 por marcharse con su familia a Inglaterra y un mes antes del parto se da de alta en el RETA sin acreditar actividad económica alguna ni facturar el año anterior al inicio de la prestación.

La prestación de maternidad, cuyo percibo no exige carencia previa, fue concedida en un primer momento por la entidad gestora, pero posteriormente se revoca por entenderla fraudulenta, no obstante, al examinar las circunstancias del caso y los derechos e intereses en juego con perspectiva de género, el TSJ concede la prestación no entendiendo la simulación de alta en el RETA como fraudulenta.

3. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos [tarifa plana para mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad (art. 38 bis de la LETA)]

Las trabajadoras incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM) que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que la trabajadora lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.

4. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater de la LETA)]

Los trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio) tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.

5. Otras bonificaciones

Dentro del RETA también se han establecido bonificaciones para determinados colectivos:

  • Trabajadores en Ceuta y Melilla: bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial (Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero).
  • Trabajadores de la venta ambulante: la orden de cotización anual y la LPGE fijan mejoras en la cotización para los trabajadores dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781, 4782, 4789), ocios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante y trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799).
  • Creación artística: se fija una cuota reducida para estos profesionales dentro de los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo desarrollados por el estatuto del artista (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • A familiares colaboradores de trabajadores autónomos: con carácter general tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al: 50 por ciento durante los primeros 18 meses; 25 por ciento durante los 6 meses siguientes (art. 35 de la LETA).
  • A familiares de titulares de explotaciones agrarias: los autónomos familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima.
  • Exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad de jubilación: Como medida para el retraso de la jubilación se ha establecido la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores a partir de la edad de jubilación (arts. 152, 311, 320, D.T. 7.ª de la LGSS).