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¿Cuáles son las bases y tipos de cotización al RETA para el año 2024?
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Fecha última revisión: 18/09/2024
La D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, fijan unos tramos para el año 2024.
En cuanto a los tipos de cotización al RETA para este 2024: las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el año 2024, la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, fija los siguientes tramos (art. 16 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
.. | Tramo | Rendimiento netos 2024 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tabla reducida. | Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 | 900 |
Tabla reducida. | Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tabla general. | Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tabla general. | Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tabla general. | Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 |
Tabla general. | Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 |
Tabla general. | Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 |
Tabla general. | Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 |
Tabla general. | Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 |
Tabla general. | Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 |
Tabla general. | Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 |
Tabla general. | Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 |
Tabla general. | Tramo 12 | > 6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 |
A TENER EN CUENTA. Los autónomos que viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2023 podrán solicitar —hasta el 29 de febrero de 2024 (último día del mes siguiente al de la publicación de esta la orden de cotización 2024 en el BOE)— que se les adapte la base máxima a 4.720,50 euro con efectos del 1 de enero. Para este trámite se ha habilitado una nueva funcionalidad en CASIA: «Solicitud Base de Cotización Máxima». (D.T. 3.ª de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y BNR n.º 3/2024, de 6 de febrero de 2024).
Los tipos de cotización al RETA para el año 2024:
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 16.2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
Para las contingencias comunes, un 28,30 % de la base de cotización.
Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social y el autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (art. 315 de la LGSS): reducción en la cuota que correspondería ingresar (de acuerdo con el tipo para contingencias comunes) equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Para contingencias profesionales, un 1,30 % de la base de cotización:
- 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
- 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- En caso de no tener cubierta esta contingencia: cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización elegida (para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural).
Para cese de actividad, un 0,90 % de la base de cotización.
Para formación profesional, un 0,10 % de la base de cotización.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), el 0,70 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes).
A TENER EN CUENTA. La base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en el régimen, aplicándose a estos efectos las normas de determinación de la base de cotización previstas en los arts. 16 y 17 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
Otras peculiaridades (art. 35 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
- Base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad: será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos establecidos en el art. 339.1 de la LGSS, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario
- Situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos: en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal (art. 309.2 de la LGSS). De haberse ejercitado la opción a la que se refiere el apartado primero durante la situación de incapacidad temporal, sus efectos quedarán demorados al día siguiente al que se produzca el alta médica, manteniéndose como base de cotización la del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja médica.
A TENER EN CUENTA. El art. 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, establece peculiaridades en el base de cotización respecto a ciertos tipos de trabajadores autónomos, períodos y situaciones como familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especia, solicitudes de altas presentadas fuera del plazo, altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, etc.