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Última revisión
18/09/2024

laboral

¿Cuáles son las bases y tipos de cotización por desempleo y por el FOGASA en el Sistema Especial para Empleados de Hogar?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

Los tipos de cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar para el año 2024:

  • Contingencias comunes: 28,30 % (23,60 % empleador y el 4,70 % empleado).
  • Contingencias profesionales: tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional: 0,70 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,58 % empleador y el 0,12 % trabajador).
  • Contingencia de desempleo:
    • Contratación de duración indefinida: 7,05 % ( 5,50 % empleador y el 1,55 % empleado).
    • Contratación de duración determinada: 8,30 % (6,70 % empleador y el 1, 60 % empleado).
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,20 %, que será a cargo exclusivo del empleador.



En el año 2024, la D.T. 16.ª de la LGSS preveía que este colectivo empezase a cotizar como cualquier persona trabajadora por cuenta ajena al RGSS, no obstante, tras la suspensión realizada por la D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (art. 15 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero,  modificado por la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo):

Tramo


Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°Hasta 306,00284,00
2.°Desde 306,01 hasta 474,00405,00
3.°Desde 474,01 hasta 644,00559,00
4.°Desde 644,01 hasta 814,00729,00
5.°Desde 814,01 hasta 986,00 901,00
6.°Desde 986,01 hasta 1.153,00 1.069,00
7.°Desde 1.153,01 hasta 1.323,001.323,00
8.°Desde 1.323,01Retribución mensual.
 

Los tipos de cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar para el año 2024:

  • Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
  • Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
  • Contingencia de desempleo:
    • Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
    • Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
  • Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.