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1930 - ¿Cuáles son las bases y tipos de cotización de empleados del hogar?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/09/2024
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece la cotización obligatoria a la Seguridad Social para los empleados de hogar. En dicho RD se destacan, entre otros aspectos, la bonificación del 45 o 30 por 100 de la aportación a la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes según determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar.
La D.T. 16.ª 1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social fija el año 2024 como el de transición a efectos de cotización desde el actual sistema de tramos a la determinación de «las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales (...) conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley», es decir, como en el RGSS. No obstante, ante la falta de LPGE para el año 2024, la D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, suspendió la implantación prevista mantenido el sistema de cotización por escala en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.
CUESTIÓN
¿Qué modificaciones en materia de cotización para las personas trabajadoras al servicio del hogar supuso el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre?
Entre otras destacaron:
- La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar fue obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. En paralelo, se creó una bonificación del 80 por 100 en las aportaciones empresariales a la cotización por estas contingencias.
- Se estableció una escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Dese el día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumieron las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.
- Se creó una bonificación —con efectos de 01/04/2023— del 45 por 100 o del 30 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando los empleadores cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente [posteriormente se retrasa su aplicación hasta la entrada en vigor del reglamento necesario para su desarrollo DD.FF. 5.ª y 6.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo].
A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tramos de retribución y las bases de cotización para el Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.
a) Cálculo de las bases de cotización
Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala determinada en la Orden de Cotización anual en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado (art. 147.1 de la LGSS), con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. No obstante, se establecen una serie de supuestos que determinan una base de cotización mínima o cuota a ingresar (art. 15 del Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
Situación | Base de cotización mínima |
Contratos a tiempo completo | No podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. |
160 horas mensuales o 40 horas semanales de trabajo | |
Contratos a tiempo parcial | No podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato. |
Cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual |
A TENER EN CUENTA. En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
La cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días (art. 151 de la LGSS) no se aplicará a los contratos temporales de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
b) Tipos de cotización aplicables
La orden anual de cotización regula los tipos de cotización a este régimen especial de la seguridad social.
A TENER EN CUENTA. Pueden consultar los tipos de cotización aplicables al Régimen Especial para Empleados de Hogar en el anexo de la obra.