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laboral
2430 - Cálculo de la base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 27/09/2024
La base reguladora para obtener la pensión por incapacidad permanente varía dependiendo del tipo de incapacidad y de la contingencia de la que deriven. Posteriormente se le aplicará un porcentaje según el grado reconocido. También influirán a efectos de cálculo la edad, los años cotizados, si se ha trabajado a tiempo parcial o no, el régimen al que se ha cotizado o la existencia de periodos sin cotizar.
La base reguladora de un IP se determina en función de las bases de cotización del trabajador y varía dependiendo del origen de la incapacidad (común o profesional) y del grado de incapacidad reconocido. Primero, deberemos determinar la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad, y posteriormente se le aplicará un porcentaje que depende del grado de incapacidad reconocido. Igualmente influirá para cada tipo de prestación la edad, los años cotizados, si se ha trabajado a tiempo parcial o no, el régimen al que se ha cotizado o la existencia de periodos sin cotizar. A modo general (art. 195.1 de la LGSS y 7 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio):
TIPO | CAUSA DE LA IP | BASE REGULADORA |
Enfermedad común, profesional o accidente de trabajo | 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.
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Enfermedad común | Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante: suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112. Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años): suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses en que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante. Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación: bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112. Trabajadores a tiempo parcial: las mismas reglas que en la pensión de jubilación. | |
Accidente no laboral | Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28. | |
Accidente de trabajo | Salario real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12. | |
Enfermedad común | Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. | |
Accidente no laboral | Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. | |
Accidente de trabajo | La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias. | |
| Enfermedad común, profesional | El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. |
CUESTIÓN
En lo que se refiere a la determinación de la base reguladora de una IP, ¿qué es la doctrina del paréntesis?
La doctrina del paréntesis permite utilizar las bases de cotización anteriores al cese de la obligación de cotizar para el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente, en lugar de aplicar las bases mínimas durante los periodos sin cotización. Esta doctrina se aplica en casos específicos y ha sido desarrollada a través de la jurisprudencia.
Analizando distintos supuestos en los que se ha solicitado que se aplique esta doctrina: STS n.º 1021/2024, de 16 de julio del 2024, ECLI:ES:TS:2024:4172.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 35/2020, de 16 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:325
Se analiza la determinación de la base reguladora para la prestación por incapacidad permanente absoluta cuando tal situación es consecuencia de la agravación del previo grado de total y su fecha de efectos.
STS, rec. 1349/1993, de 7 de julio de 1995, ECLI:ES:TS:1995:4023, y STS, rec. 4575/1996, de 2 de octubre 1997, ECLI:ES:TS:1997:5817
No puede olvidarse que el solicitante «(...) no siempre estará en condiciones de saber en el momento de la incoación del expediente si el resultado de la evaluación practicada va a ser la revisión de la invalidez por secuelas ya apreciadas que se han agravado, o la declaración de una invalidez derivada de secuelas de dolencias distintas. Así las cosas, va en contra del principio de eficacia administrativa el obligar al asegurado a recorrer de nuevo el circuito del procedimiento de declaración de invalidez, cuando el procedimiento de revisión ha producido o ha podido producir el mismo efecto de verificación de su estado físico y de comprobación del cumplimiento de requisitos para el reconocimiento de prestaciones».