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2510 - ¿Cómo se realiza el cálculo de la base reguladora de la pensión de viudedad?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
La base reguladora de la pensión de viudedad se calcula de forma diferente, dependiendo de si la persona trabajadora se encuentra en activo o es pensionista, o sí fallece por contingencias comunes o enfermedad profesional. Por ello, partimos de cinco supuestos diferentes: fallecimiento de la persona trabajadora debido a enfermedad común, fallecimiento derivado de un accidente no laboral, fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, fallecimiento en situación de pluriactividad (entendemos la pluriactividad como la cotización a varios regímenes), así como el régimen de empleados del hogar (donde será necesario comprobar la base cotización del año en el que tenga lugar el hecho causante).
La base reguladora de la pensión de viudedad se calcula de forma diferente, dependiendo de si el trabajador se encuentra en activo o es pensionista y si fallece por contingencia común o profesional (arts. 216-234 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 9 de la Orden de 13 de febrero de 1967, art. 7 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, arts. 35 y 38 del Decreto 3158/1966 y la D.A. 11.ª del Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre):
Fallecimiento de trabajador en activo debido a enfermedad común | La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. |
Fallecimiento derivado de un accidente no laboral | Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:
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Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional | Será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes:
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Fallecimiento en situación de pluriactividad | Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. |
Empleados del hogar | Según la base de cotización del trabajador del hogar en la fecha del hecho causante. |