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laboral
2370 - ¿Cómo se calcula la base de cotización durante la jubilación parcial?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 20/08/2024
La base de cotización de la jubilación parcial se corresponde con la base que hubiese correspondo en caso de que la persona trabajadora hubiese desarrollado sus funciones a jornada completa. Además, en el caso de los contratos de relevo, debe existir una correspondencia entre las cotizaciones de la persona trabajadora parcialmente jubilada y la relevista en las condiciones expresadas por el art. 215.2.e) de la LGSS.
Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa [art. 215.2. g) de la LGSS]. (Este supuesto se vino aplicando de forma gradual de acuerdo con la D.T. 10.ª.3 de la LGSS, siendo de aplicación el 100 % a partir de 2023).
En aplicación de lo previsto en el art. 215.2.e) de la LGSS debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que «(...) la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial».