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1700 - ¿Es posible aplazar el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 31/07/2024
La concesión de aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social está regulada por el art. 23 de la LGSS, desarrollada reglamentariamente a través de los arts. 31-36 del RD 1415/2004, de 11 de junio. Esto da como resultado la suspensión del procedimiento recaudatorio y la consideración del deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social para la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social y la contratación administrativa. Sin embargo, la duración total del aplazamiento no puede exceder de 5 años.
Cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, estimadas por el órgano habilitado al efecto, impida efectuar el ingreso de sus débitos con la Seguridad Social en los plazos y términos establecidos con carácter general, los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán conceder, a solicitud de los sujetos responsables del pago, aplazamientos para el pago de deudas con la citada entidad. Sin que la duración total del aplazamiento pueda exceder de 5 años (arts. 31-36 del RD 1415/2004, de 11 de junio y art. 21-27 de la LGSS).
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Concesión | Suspensión procedimiento recaudatorio. |
El deudor se considera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a:
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No podrá aplazarse | Cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. | |
Cuantías sobre las que causa efectos |
| En fecha de solicitud. |
Garantías | Cubrir el principal de la deuda, recargos, intereses y costas. | |
Interés | Desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago. | Tipo de interés legal del dinero. |
Incumplimiento condiciones aplazamiento |
Procedimiento de apremio. | Recargo del 20 % del principal:
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Recargo del 35 % del principal:
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Cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el órgano competente podrá elevar al director general de la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta favorable para la concesión de otro período superior, dictándose por este último, en su caso, la correspondiente resolución.
La concesión del aplazamiento dará lugar a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a:
- La obtención de subvenciones y bonificaciones.
- La exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquel.
- La contratación administrativa.
- Cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
El art. 23 de la LGSS regula los aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, atribuyendo la competencia para su concesión a la Tesorería General, lo que a su vez ha sido objeto del pertinente desarrollo reglamentario a través de los arts. 31-36 del RD 1415/2004, de 11 de junio.
Los modelos normalizados en materia de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social se encuentran establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban modelos normalizados en materia de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social, pudiendo encontrarnos los siguientes: solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social (modelo TC 17/10); reconocimiento de deudas con la Seguridad Social (modelo TC 17/11); solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos (modelo TC 17/12); y relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad (modelo TC-2).