Última revisión
laboral
340 - ¿Qué contratos temporales pueden realizarse tras la reforma de 2022?
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Fecha última revisión: 25/09/2024
Tras la modificación de los artículos 11, 15 y 16 del ET, desde el 30/03/2022, el contrato indefinido es la regla general y se establecen nuevos contratos formativo. Los contratos temporales solo se pueden concertar en supuestos concretos y como excepción. Se prevén los siguientes contratos temporales:
- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
- Contrato de sustitución de persona trabajadora.
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Históricamente, la contratación temporal en nuestro sistema se basaba en circunstancias causales, es decir, si la temporalidad no traía su origen de alguna de las modalidades contractuales previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la relación resultaba indefinida. Partiendo de lo anterior, el BOE del 30 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo («reforma laboral 2021-2022»), donde se realiza una simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral con el objetivo de diseñar adecuadamente las modalidades contractuales para que el contrato indefinido sea la regla general y reforzar el origen exclusivamente causal del contrato temporal, evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.
A TENER EN CUENTA. Actualmente el contrato indefinido es la regla general y el contrato temporal debe tener un origen exclusivamente causal (arts. 11, 15 y 16 del ET).