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4210 - ¿Cuándo se podrá firmar un acuerdo de empresa sobre materias concretas sustitutorios de la negociación colectiva y convenios colectivos franja?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Los acuerdos de empresa sustitutivos de un convenio colectivo nacen del acuerdo entre empresario y representantes de las personas trabajadoras generando obligaciones para las partes que los firman. El Estatuto de los Trabajadores habilita este tipo de acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores para la distribución diaria y anual de la jornada, clasificación profesional, ascensos y modelo de recibo de salario. Por otra parte, los convenios franja, aunque no regulados por ley, tienen un carácter extraestatutario o estatutario según se negocie según las exigencias del Estatuto de los Trabajadores.
Los acuerdos de empresa sustitutorios de un convenio colectivo nacen del acuerdo entre empresario y representantes de las personas trabajadoras generando obligaciones (exclusivamente) para las partes que los firman.
De esta forma, poseerán igual régimen jurídico que los convenios extraestatutarios, por su informalidad de procedimiento, y que los convenios estatutarios dado el carácter subsidiario con respecto a estos últimos.
Los sujetos legitimados para la negociación colectiva de estos acuerdos de empresa serán por parte de los trabajadores (art. 87.1 del ET): comité de empresa, delegados de personal y secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. (STSJ de Castilla y León n.º 673/2018, de 30 de octubre, ECLI:ES:TSJCL:2018:3909).
El Estatuto de los Trabajadores habilita este tipo de acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores en supuestos como:
- La distribución diaria de la jornada diaria de trabajo (art. 34.3 del ET).
- Distribución irregular de la jornada a lo largo del año (art. 34.2 del ET).
- La fijación de la clasificación profesional (art. 22.1 del ET).
- Ascensos (art. 24.1 del ET).
- Modelo de recibo de salario (art. 29.1 del ET).
En el caso de los convenios franja, sus efectos se limitan a un grupo o categoría de trabajadores que revista alguna singularidad profesional dentro de la empresa o dentro de un sector o rama de actividad. No se encuentran regulados por la ley, pero sí por la doctrina jurisprudencial. En función de si se negocia o no según las exigencias del ET puede tener carácter estatutario o extraestatutario.