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Última revisión
20/08/2024

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2120 - ¿Están los trabajadores mayores de cincuenta y dos años facultados para acceder al subsidio por desempleo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024

Resumen:

Las personas mayores de 52 años que soliciten el subsidio por desempleo deberán cumplir una serie de requisitos: de edad, en relación a la prestación contributiva de desempleo, de cotización, etc.

La duración de este subsidio tiene como límite temporal el momento en el que la persona alcanza la edad de jubilación.

Asimismo, este subsidio es compatible con el empleo siempre que el salario no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Podrán acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores que en la fecha del hecho causante del subsidio (art. 276.1 de la LGSS), acrediten los siguientes requisitos (art. 280  de la LGSSS):

  • Tener cumplidos 52 años.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (art. 274.1 de la LGSS)
  • Estar en situación legal de desempleo (art. 274.1 de la LGSS).
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el art. 235 de la LGSS.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en los términos previstos en el art. 275.1 de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. Entre otras novedades, la nueva regulación establecida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha fijado nuevas obligaciones sobre la justificación de la carencia de rentas: comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en las mismas en el momento que se produzca y presentar una declaración anual de las rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda, cada 12 meses. No cumplir estos requisitos supondrá la suspensión o extinción del subsidio según el art. 271 y 272 [excepto letra h)] de la LGSS.

El subsidio se mantiene hasta alcanzar la edad ordinaria para la jubilación, con una cuantía igual al 80 % del IPREM mensual vigente. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido [art. 205.1.b) de la LGSS] que debe quedar acreditado en la fecha de solicitud del subsidio.

A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada.

El subsidio es compatible con el empleo, permitiendo a los beneficiarios trabajar a tiempo parcial o completo, con la cuantía del subsidio ajustándose en función de la jornada laboral. 

Los beneficiarios deben comunicar cualquier incremento en sus rentas que pueda afectar al mantenimiento del subsidio y presentar una declaración anual de rentas. La falta de presentación de esta declaración y el incumplimiento del requisito de carencia de rentas son causas de suspensión del subsidio.

El derecho al subsidio nace el día siguiente al del hecho causante si se solicita en los 15 días hábiles siguientes, o el día de presentación de la solicitud si se hace fuera de ese plazo.