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Última revisión
laboral
Esquema para el registro diario de la jornada laboral
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/03/2023
Resumen:
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada laboral para cada persona trabajadora, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Esto se organizará y documentará por medio de la negociación colectiva, el acuerdo de empresa o la decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Los registros de jornada serán conservados por la empresa durante cuatro años y estarán disponibles para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.