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Última revisión
laboral
Esquema centrado en la prestación que podrá recibir un trabajador autónomo por el cese de la actividad
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Legislación
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/03/2023
Resumen:
El presenta esquema se centra en las prestaciones a percibir en casos de cese de actividad de los trabajadores autónomos; a este respecto:
- Podemos acceder a la precitada prestación en supuestos de cierre temporal y compatibilidad con la actividad.
- En estos casos, la prestación abarcará el 50 % de la base reguladora más el abono del 50 % de la cuota de cotización mientras dure el cese (mientras que en restante 50 % correrá a cargo del trabajador autónomo).
- La duración máxima dependerá de los periodos de cotización (el art. 338 de la LGSS muestra una tabla con los periodos de cotización existentes).
- En el caso de trabajadores autónomos que tengan empleados a su cargo (con la correspondiente aplicación de un ERTE):
- Se reducirá en un 60 % la jornada laboral de la plantilla.
- Suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos (y de nuevo) el 60 % de la plantilla.
- Debe existir una reducción del nivel de ingresos ordinarios del 75 % en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, comparándolo (la reducción) con los registros obtenidos en el mismo periodo de ejercicios anteriores.
- Los ingresos del trabajador autónomo no alcancen el SMI o por la base por la que estuviese cotizando.
- En el caso de autónomos sin empleados:
- Deben existir deudas que tengan carácter exigible con acreedores (que no se correspondan con la Seguridad Social o Hacienda) cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud (mismo periodo que en el caso de autónomos con empleados a su cargo).
- Los ingresos ordinarios deberán reducirse en un 75 % (al igual que en el supuesto anterior) comparados con los mismos periodos de ejercicios anteriores.
- Del mismo modo, los rendimientos netos mensuales deben estar por debajo del SMI o de la base por la que se estuviese cotizando.
- Cese de la actividad derivado de fuerza mayor:
- El art. 331,1.b) define lo que debemos entender por fuerza mayor, consistente en la interrupción que afecte a un sector o centro de trabajo, situaciones de emergencia detectadas por la autoridad pública y se produzca una caída de ingresos del 75 % en comparación al mismo periodo del año anterior; del mismo modo, los ingresos mensuales del trabajador autónomo deben estar por debajo del SMI o por la que estuviese cotizando.