Última revisión
laboral
Segunda parte del esquema del procedimiento monitorio laboral según el artículo 101 de la Ley 36/2011
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 25/01/2024
El art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (tras su modificación con efectos de 20/03/2024 por parte del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre) delinea el proceso monitorio laboral para reclamaciones frente a empresarios no concursados. Para cantidades vencidas menores de 15.000 euros derivadas de la relación laboral, se excluyen las reclamaciones colectivas contra gestoras de Seguridad Social. La petición inicial requiere datos completos del deudor, desglose de la deuda y documentos sustentados. Aprobación previa por un letrado se exige, seguido de un requerimiento al empresario para pagar o controvertir la cantidad en 10 días. De no haber oposición, se promueve la ejecución. Contra el auto de ejecución admite oposición y no procede recurso de suplicación. Las situaciones de insolvencia o concurso, oposición parcial y notificación personal afectan el proceso monitorio.