Esquema sobre la remisión...d temporal

Última revisión
30/03/2023

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Esquema sobre la remisión de la Seguridad Social a las empresas de las bajas por incapacidad temporal

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 30/03/2023

Resumen:

El presente esquema explica cómo procede la facultad de la Seguridad Social para remitir bajas por incapacidad temporal a las empresas.

Se trata de una medida destinada a simplificar el procedimiento de baja por incapacidad temporal:

  • Las mutuas, empresas y entidades gestoras (entre ellas el INSS) deberán comunicarse telemáticamente.
  • Los trabajadores ya no tendrán que entregar los partes médicos —a partir del 1 de abril de 2023—.
  • Existencia de nuevos modelos para tramitar las altas y bajas, confirmaciones y datos económicos por parte de las empresas.

Todo ello deriva en la tramitación de los partes médicos/altas por parte del INSS:

  • El facultativo médico que expida el parte médico (independientemente de su contenido) entregará una copia a la persona trabajadora.
  • Por vía telemática, la mutua o empresa colaboradora remitirá los partes médicos al INSS durante el primer día hábil siguiente a la expedición del parte remitido por el facultativo.
  • A su vez, el INSS comunicará a la empresa los respectivos datos administrativos, igualmente durante el primer día hábil siguiente a la recepción del parte.

Una vez la empresa haya recibido la notificación del INSS, la primera deberá transmitir los datos remitidos por orden ministerial:

  • En el plazo máximo de 3 días hábiles, se remitirá los datos a través del sistema RED, salvo que esta incorporación no sea obligatoria.
  • Cualquier incumplimiento en este sentido podrá ser objeto de sanción (infracción leve según la LISOS).