Esquema que muestra los d...ia laboral

Última revisión
30/03/2023

laboral

Esquema que muestra los diferentes efectos de la conciliación o de mediación previa laboral

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 30/03/2023

Resumen:

El acto de conciliación previo a la sustanciación de cualquier procedimiento judicial dentro del orden social (regulado en los artículo 63 a 68 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social) tiene una serie de efectos según el propio devenir del procedimiento.

El presente esquema se centra, por tanto, en esa variedad de situaciones y sus correspondientes efectos. Así pues, cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se archivará todo lo actuado; si existe justa causa, se determinará un nuevo señalamiento. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y habilitará a la parte demandante para poder plantear la correspondiente demanda. Como es lógico, si no compareciese ninguna de las partes, el efecto será el mismo que en caso de ausencia del demandante sin justa causa: el archivo de todo lo actuado.

En caso de que el acto termine sin acuerdo (sin avenencia) el demandante podrá, igualmente, plantear la correspondiente demanda; si existe acuerdo (avenencia) este tendrá la condición de título ejecutivo que podrá ser llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales sociales.