Última revisión
laboral
Esquema sobre la adquisición de la condición de trabajador indefinido
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 30/03/2023
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece los requisitos para la adquisición de la condición de indefinido. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, aunque se podrá celebrar un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Estas circunstancias comprenden el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. Asimismo, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.