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Sentencia Contencioso-Administrativo 523/1999 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta, Rec. 4428/1999 de 18 de noviembre del 1999
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Noviembre de 1999
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DURANTES CORRAL, CONRADO
Nº de sentencia: 523/1999
Núm. Cendoj: 28079340061999100244
Núm. Ecli: ES:TSJM:1999:13459
Núm. Roj: STSJ M 13459/1999
Fundamentos
Sentencia de 18 de noviembre de 1999
Sentencia de 18 de noviembre de 1999
TSJ de Madrid. Sala de lo social. Sección 6ª
Sentencia nº 523
Ponente: D. Conrado Durantes Corral
El contrato de trabajo
Modalidades del contrato de trabajo
Contrato a tiempo parcial
Requisitos
El contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
Período de prueba
Réquisitos
Contrato a tiempo parcial: No procede la jornada de 40 horas semanales de trabajo, de lunes a viernes.
Período de prueba: No procede, cuando el contratado viene realizando idénticas funciones.
Legislación citada: Art. 6.4 C.Ci; Arts 12 y 14
Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja
Presidente
Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral
Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga
En Madrid, a Dieciocho De Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de suplicación nº 4428/99 interpuesto por el Letrado Don Tomas Carboneras Gonzalez, en nombre y representación de B.F. SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinte de los de Madrid, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 154/99 del Juzgado de lo Social no VEINTE de los de Madrid, se presentó demanda por DON A.B.D., contra B.F. SL, en reclamación de Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en Dieciocho De Mayo De Mil Novecientos Noventa Y Nueve, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como
HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) El actor, D. A.B.D., mayor de edad, vecino de Madrid ha venido prestando servicios para la empresa B.F., SL dedicada a la actividad de construcción con antigüedad de 1-2.1996, con la categoría profesional de peón y salario mensual con prorrata de pagas extras de 130.200 ptas y una diaria, a efectos de tramitación, de 4.340 ptas. 2º. El 1.2.1996 las partes suscribieron contrato de duración determinada al amparo del Real decreto 2546/94 para la realización de obra determinada extendiéndose el mismo desde el 1-2.96 hasta fin de obra, para la reconstrucción de edificio en la C/ Rascón, nº 00 de Madrid. El 1.10.97 las partes suscribieron contrato a tiempo parcial para la reconstrucción del edificio sito en la C/ Palma nº 00 con duración desde el 1.10.97 hasta fin de obra, fijándose la jornada de trabajo en 40 horas semanales, retribuyéndole la empresa por dicha jornada. Emitiéndose certificado final de la dirección de la obra con fecha 18.2.1999. 3.- La empresa demandada remitió al demandante comunicación escrita, la cual literalmente dicha: "Madrid, 30 de enero 1999, Muy Sr. Nuestro Por la presente le comunicamos, de acuerdo con el
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- El primer motivo suplicatoria que contra la sentencia de instancia se formula, es de examen de derecho y se formula bajo correcto amparo procesal, con cita de los artículos 59.3 del
Igualmente ha de ser rechazado el segundo motivo revisorio de la misma naturaleza que el precedente en el que se denuncia infracción de los artículos 63 y
Igual rechazo ha de merecer el tercer motivo, de la misma naturaleza que los precedentes en el que se invoca los artículos 15-3 y 49-3 del
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por B.F. SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinte de los de Madrid, de fecha Dieciocho De Mayo De Mil Novecientos Noventa Y Nueve, en virtud de demanda formulada por Don A.B.D., contra la parte recurrente, en reclamación de Despido, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, así como a abonar al Letrado impugnante, en concepto de honorarios la cantidad de Cincuenta Mil Pesetas (50.000 PTAS).