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Sentencia Social Nº 1264/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 566/2015 de 28 de Mayo de 2015
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1264/2015
Núm. Cendoj: 18087340012015100992
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:4160
Núm. Roj: STSJ AND 4160/2015
Resumen:
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 1264-2015
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 28 de mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta
por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 566-15 , interpuesto por D. Gaspar contra la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 21 de noviembre de 2014 , en autos núm. 1585-13
. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Gaspar , sobre despido, contra ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando la excepción de falta de reclamación previa alegada por la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) debo desestimar y desestimo igualmente la demanda interpuesta por D. Gaspar absolviendo de la misma a las empresa Elimco Soluciones Integrales SA y Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), declarando la procedencia de la decisión extintiva por causas objetivas acordada por la empresa Elimco Soluciones Integrales SA con efectos del día 13-11-13 y sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar la diferencia entre la indemnización percibida por dicha indemnización y la que le correspondía cobrar realmente que asciende a 1.089,80 #.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actora, D. Gaspar , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Elimco Soluciones Integrales SA, dedicada a la actividad de Realización de obra pública e infraestructuras, así como el servicio de mantenimiento de las mismas, en el centro de trabajo sito en la Estación Intermodal de Almería, con una antigüedad reconocida desde el 22-7-02, con la categoría profesional de Oficial de Oficio de Primera y percibiendo un salario de 1.657,51 # mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
2.- Dicha relación laboral se inició el 22-7-12 con la entidad El Samex SA con la que estuvo trabajando hasta el 31-12-07 pasando posteriormente a prestar servicios para la empresa Cofel y España SAU hasta el 30-6-12 y finalmente desde el 1-7-12 para la empresa demandada empresa Elimco Soluciones Integrales SA, habiéndose ido subrogándose las distintas mercantiles en los derechos y obligaciones del trabajador que siempre ha desarrollado la misma actividad de personal de mantenimiento de la Estación Intermodal de Almería dependiente de la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en virtud de diferentes contratos mercantiles suscritos a lo largo del tiempo entre dicha entidad y las diferentes empresas para el mantenimiento de sus instalaciones en Almería.
3.- En fecha 28-6-12 las empresas Elimco Soluciones Integrales SA y ADIF firmaron un contrato mercantil que tenía por objeto el servicio de mantenimiento integral de la estación intermodal de Almería con sujeción a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Generales del concurso público previo a la adjudicación de tal servicio, por un plazo de ejecución de 48 meses contados a partir del 1-7-12 y por un precio total de 217.433,42 #.
Dicho contrato requería la presencia diaria de personal de Elimco Soluciones Integrales SA en la estación intermodal de Almería para la prestación del servicio.
4.- Posteriormente el 29-10-13 ambas entidades firmaron un documento que tenía por objeto la modificación del contrato mercantil de fecha antes referido en una serie de aspectos a partir del día 15-11-13.
Así en el punto primero se acordaba aprobar la reducción de la facturación mensual de mantenimiento del contrato del 20%, así como establecer como importe anual previsto en concepto de materiales y repuestos el de 12.000 #, IVA no incluido; lo cual suponía una reducción total de la anualidad del contrato del 25.31%.
En el punto segundo se pactó la no necesidad de prestación del servicio de mantenimiento, mediante la presencia fija de personal indicada en el correspondiente Pliego de Condiciones.
En apartado tercero se estableció la realización por parte del contratista de una visita mensual para la realización de un inspección visual de toda la estación, gamas básicas de mantenimiento preventivo general, así como realizar las revisiones trimestrales de contraincendios cuando estuvieran planificadas.
En el punto cuarto se disponía la realización de visitas trimestrales para le mantenimiento correspondiente a las instalaciones de climatización por personal especializado.
En el apartado sexto se estipuló la realización del mantenimiento anual del Centro de Transformación, instalaciones de Baja Tensión y Grupos Electrógeno.
En el punto séptimo se fijó el mantenimiento anual por empresa especializada del sistema de control de la Estación Intermodal de Almería.
Y en el apartado se establecía la prestación de una plataforma elevadora durante una jornada, dos veces al año, para los posibles cambios de luminarias u otras necesidades.
5.- Tras la modificación de algunos aspectos del objeto del contrato de mantenimiento de la Estación Intermodal de Almería, la empresa Elimco Soluciones Integrales SA remitió un burofax al actor el 12-11-13 y recibido por este al día siguiente en el que le comunicaba la extinción de la relación laboral por causas objetivas con efectos del día 13-11-13; burofax que está unido como documento nº 2 de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.
Junto a la anterior comunicación la empresa Elimco Soluciones Integrales SA le remitió otra carta en la recordaba que debía devolver a la empresa las herramientas que se le dieron para el desarrollo de sus actividades profesionales y que consistían en un walkie-talkie, un teléfono móvil y tarjeta, llaves del local de la estación y herramientas manuales y eléctricas (taladros, equipo de soldadura etc); debiendo contactar para ello con D. Eugenio .
Igualmente en la misma fecha procedió a ingresar en la cuenta corriente del trabajador la cantidad de 14.083,36 # que incluía los salarios de los días trabajados del mes de noviembre del 2013 y el finiquito, así como las indemnizaciones por la extinción de la relación laboral (11.554,36 #) y por falta de preaviso de dicha extinción (804,04 #).
6.- La relación entre el actor y la empresa Elimco Soluciones Integrales SA tenía las siguientes características: - El demandante era el único trabajador de la empresa Elimco Soluciones Integrales SA que realizaba diariamente labores de mantenimiento en la estación intermodal de Almería.
- Para el desarrollo de este tarea el actor disponía de una dependencia propiedad de ADIF ubicada en la propia estación intermodal en donde se encontraban las herramientas, utensilios, repuestos y demás material que le facilitaba la empresa Elimco Soluciones Integrales SA.
- Su labor lo ejecutaba bajo la supervisión directa del responsable de la empresa Elimco Soluciones Integrales SA en Almería, D. Eugenio , que trabajaba en el Aeropuerto de Almería y era la persona encargada de facilitarle el material y las herramientas cuando las necesitaba y de realizar junto con el actor aquellas laborales de mantenimiento o reparación que precisaban la asistencia de mas de una persona. Además también recibía instrucciones de otra persona del Subárea de Mantenimiento de la empresa en Sevilla, llamad D. Pelayo , que era la encargada de la gestión del contrato de ADIF en Almería.
- La empresa Elimco Soluciones Integrales SA le facilitó al inicio de la relación laboral además de las herramientas y materiales necesarios para hacer su trabajo, un teléfono móvil, un walkie-talkie, las llaves del local de la estación y los EPI,s correspondientes.
- El demandante elaboraba diariamente partes de trabajo entregando una copia de los mismos a los responsables de ADIF en Almería, esto es al técnico o al supervisor comercial, los cuales le indicaban en su caso si habían detectado alguna avería para que fuera reparada, ya que el demandante no solo realizaba el mantenimiento preventivo de la estación sino también el correctivo, salvo que por el tipo de avería no pudiera ser resuelta por el mismo en cuyo caso se ponían en contracto con el responsable de la empresa en Almería o con la personada encargada del contrato en Sevilla.
7.- Tras el cese del demandante y a partir del 15-11-13 el servicio de mantenimiento integral de la estación intermodal de Almería lo realiza la empresa Elimco Soluciones Integrales SA en los términos recogidos en el documento firmado con ADIF el día 29-10- 13, esto es no hay personal de ELIMCO en la estación sino que D. Eugenio acude una semana al mes para la realización de un inspección visual de toda la estación (mantenimiento preventivo) así como cuando se le llama para realizar algún tipo de reparación urgente, lo cual supone unas 16 horas mensuales de trabajo.
Por otro lado las pequeñas reparaciones en la estación intermodal de Almería son ejecutadas por personal propio de ADIF (un ayudante ferroviario).
8.- La codemandada ADIF es una entidad pública empresarial dentro de la clasificación que para los organismos públicos se establece en el art 43 1 b) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , adscrito al Ministerio de Fomento.
Dicha entidad tiene personalidad jurídica propia y diferenciada del Estado, plena capacidad de obrar y patrimonio, rigiéndose por lo establecido en la Ley 3972003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la Ley 6/1997, su propio estatuto, la legislación presupuestaria y las demás normas que le sean de aplicación.
9.- El volumen de actividad de la empresa Elimco Soluciones Integrales SA se ha reducido en el periodo comprendido entre el año 2009 y el 2013 en un 73% lo que ha supuesto una caída de ingresos del 81% en el mismo periodo.
10.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.
11.- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 13-12-13, la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas.
TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Gaspar , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia en la cual desestima la pretensión de la parte actora, se alza ésta mediante el presente recurso de suplicación y se alega infracción jurídica, al amparo del apartado c) del art.
193 de la LRJS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO .- Al amparo del art. 193.c de la LRJS se alega por el recurrente infracción del art. 51.1 y 52.c del
Debemos partir de la propia carta de despido que fundamenta el mismo en causas de amortizar el puesto de trabajo por causas de naturaleza productiva, para lo cual se debe tener en cuenta el hecho probado cuarto donde se determina la modificación del contrato mercantil entre Elimco y Adif, e igualmente el hecho probado séptimo que pone de manifiesto que a partir del 15.11.2013 el servicio de mantenimiento integral de la estación intermodal de Almería lo realiza la empresa Elimco Soluciones Integrales SA en los términos recogidos en el documento firmado con Adif el 29.10.13, no hay personal de Elimco en la estación sino que Don Eugenio acude una semana al mes para la realización de la inspección visual de toda la estación (mantenimiento preventivo) así como cuando se le llama para realizar algún tipo de reparación urgente, lo cual supone unas 16 horas mensuales. Las pequeñas reparaciones en la estación intermodal de Almería son ejecutadas por personal propio de Adif 8 ayudante ferroviario).
En principio hemos de decir que el Art. 51.1 vigente dice al respecto, párrafo segundo: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado...' , que en relación con el art. 52.c del E.T .
dice al respecto: '...c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo...' . En consecuencia de lo dicho en el precepto legal de referencia, para efectuar el despido será necesario que si la causa es económica, sea para superar dicha situación negativa, y si es organizativa, técnica o de producción para la viabilidad de la empresa.
Tres son los requisitos precisos para que esté justificado un despido efectuado al amparo de esta causa.
El primero de ellos radica en la concurrencia de unos factores que inciden desfavorablemente en la rentabilidad de la empresa ('situación económica negativa' o 'la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas', en los términos del art. 51-1
Este último dato es importante ya que se han alegado causas de producción por lo tanto debe centrarse en el concreto centro de trabajo que resulta afectado precisamente por que no hay personal fijo de la empresa destinado en dicho lugar como quedó debidamente acreditado en el relato de hechos probados de la sentencia. El concepto de 'amortizar' como al efecto se dice en la Sentencia del T. Supremo de 28-2-2012, rec.
4139/2010: '...El supuesto no encaja con el de supresión de una plaza innecesaria analizado en la citada STS/ IV 12-marzo-2002 (rcud 1223/2001 ); y, por otra parte, según el Diccionario de la Real Academia Española, una de las acepciones de la palabra 'amortizar' es la de 'Suprimir, por considerarlos innecesarios, empleos o plazas vacantes en una institución pública o empresa privada'. En el presente caso, resulta que: la necesidad y finalidad de la amortización se cumple en la medida en que se ha suprimido el puesto permanente que ocupaba el actor en la estación intermodal según la nuevas cláusulas del contrato mercantil suscrito entre las empresas, siendo así el fundamento de la amortización de las plazas que justifica o fundamenta la causa del cese de la relación laboral.
En consecuencia de lo cual se confirma la sentencia, desestimándose por ello el recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 21 de noviembre de 2014 , en autos número 1585-13 , seguidos a su instancia, sobre despido, contra ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.Asimismo, se decreta la devolución del depósito a la parte recurrente Elimco Soluciones Integrales, S.A., efectuado por ésta como requisito previo para impugnar el presente recurso de suplicación.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que deberá prepararse ante esta Sala en los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, efectuar el depósito de 600# mediante ingreso en la cuenta de 'Depósitos y Consignaciones' de esta Sala de lo Social abierta en el Banco de Santander con el núm. 1758.0000.80.0566.15, Oficina c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital o bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico), o a la cuenta núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel); en tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 1758.0000.80.0566.15, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.