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Fecha de disfrute de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar desde el primer día laborable. Sentencia SOCIAL Nº 145/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 266/2016 de 13 de Febrero de 2018
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 145/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100156
Núm. Ecli: ES:TS:2018:745
Núm. Roj: STS 745:2018
Resumen:
El disfrute de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar han de iniciarse el primer día laborable.Analizando el Art. 28.1 (a,b, y d) del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center (BOE 27-07-2012) sobre permisos retribuidos, el TS realiza un interpretación «lógico-sistemática» -y no literal- del precepto creando nueva doctrina por la que, el disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva, cual se deriva de la dicción «ausentarse del trabajo con derecho a remuneración».Según el Alto Tribunal, el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues «en día festivo no hace falta».
Encabezamiento
CASACION núm.: 266/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Angel Blasco Pellicer
D. Sebastian Moralo Gal...