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Libertad de expresión en el ejercicio del derecho a huelga. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 254/2011 de 12 de Febrero de 2013
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Comentario
Orden: Social
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079140012013100071
Núm. Ecli: ES:TS:2013:763
Núm. Roj: STS 763/2013
Resumen:
El derecho a publicidad y difusión de la huelga no ampara contenidos tendentes a desprestigiar a la empresa, ni actos empresariales, por consecuencia de los mismos, desproporcionados que limiten el ejercicio del derecho de huelga o libertad sindical.Se desestima el recurso de la empresa contra la Sentencia Social Nº 93/2011, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 99/2011, 13-06-2011, declarando que la comunicación del director general de la empresa el día anterior a la huelga, en el que anticipaba consecuencias funestas, entre las que se contemplaban despidos inminentes, constituyó una clara vulneración del derecho de huelga. El TS especifica que el derecho fundamental a la libertad de expresión no es ilimitado, debe respetar los derechos fundamentales de los demás, ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y matizado con los condicionamientos mutuos impuestos por la relación de trabajo, lo que afecta tanto a los trabajadores como a la empresa. El ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga, en especial este último de más intensa protección, puede comportar la exigencia de una publicidad especial dirigirse a las propias partes del conflicto o a terceros afectados, pero debe ajustarse, de forma necesaria y adecuada, a los estrictos términos de los derechos e intereses que se debatan en el concreto conflicto, y aunque encajen en ella actos de crítica en sentido amplio, no pueden ampararse los contenidos tendentes a desprestigiar a la empresa; y sin que, a la inversa, quepa justificar actos empresariales desproporcionados que puedan limitar el ejercicio de los derechos de huelga o el de libertad sindical bajo el pretendido amparo del ejercicio de las facultades organizativas del empleador o de la libertad de expresión.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por 'TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.A.' y 'TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, S.A.', representadas y defendidas por la Letrada Doña Rosa Zarza Jimeno, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 13-...