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Determinación de los límites para el despido colectivo. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 36/2016, de 17 de Octubre de 2009
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Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 848/2016
Núm. Cendoj: 28079149912016100029
Núm. Ecli: ES:TS:2016:4408
Núm. Roj: STS 4408/2016
Resumen:
Se ratifica y completa doctrina de la STS 18/3/2009 (R. 1878/2008) fijando el umbral numérico de extinciones de contratos para la consideración de la existencia de despido colectivo.De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.1º de la Directiva 98/59/CE de 20 de Jul DOUE (Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos), como establecen las Sentencia Supranacional Nº C-80/14, TJUE, 30-04-2015 (asunto «Wilson»), Sentencia Supranacional Nº C-182/13, TJUE, 13-05-2015 (asunto «Rabal Cañas»), y en aplicación del principio de interpretación conforme de la norma interna al Derecho de la Unión, la unidad de cómputo para determinar la superación de los umbrales del apdo. 1º, Art. 51, ET que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores, en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales; y debe ser la empresa, cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de la misma. Se ratifica y se completa en tal sentido la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1878/2008, 18-03-2009
Fundamentos
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 848/2016
Fecha de sentencia: 17/10/2016
Tipo de procedimiento: CASACION Número del procedimiento: 36/2016
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria
Fecha de Votación y Fallo: 21/09/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J. PAÍS VASCO SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Je...