Guarda de hecho y desampa... 2762/2013

Última revisión
14/11/2014

Guarda de hecho y desamparo. Ponderación de las singularidades de cada caso. Se fija doctrina. Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, de 27 de octubre de 2014, número 582/2014; Recurso número 2762/2013

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 582/2014

Núm. Cendoj: 28079110012014100534

Núm. Ecli: ES:TS:2014:4243

Núm. Roj: STS 4243/2014

Resumen:
Desamparo. Guardador de hecho. Las circunstancias concretas de la guarda de hecho son las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protecciónDesamparo. Se declara que cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquél, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretadas al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección. 

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la Consellería de Traballo e Benestar Social, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial...