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Sentencia Penal Nº 553/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 456/2015 de 06 de Octubre de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 553/2015
Núm. Cendoj: 28079120012015100541
Núm. Ecli: ES:TS:2015:4054
Núm. Roj: STS 4054/2015
Resumen:
Delito descubrimiento y revelación secretos. Recursos contra autos dictados por Tribunal Superior (o Audiencias Provinciales) resolviendo apelación contra auto del instructor acordando seguir el procedimiento. Discrepancias jurisprudenciales resueltas por el Pleno de esta Sala, de 4.3.2015 que adoptó el acuerdo de que contra la decisión en apelación que revoca el auto del instructor transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado y ordena el sobreseimiento, cabe casación. La conducta imputada del querellado -juez de instrucción- de acompañar en unas diligencias informativas del Consejo General del Poder Judicial, una consulta de la base del Registro Central de Penados en relación a la persona del querellante puede ser subsumida indiciariamente en el delito del art. 197.2 CP. El acceso al Registro de Penados no es un delito imposible para un Magistrado al servirse de la Secretaria Judicial para tal consulta, ocultando la inexistencia de procedimiento judicial en contra del querellante. La publicación en una revista semanal de que el querellante había sido condenado hace años por colaboración con banda armada, no transforma el dato en público. Derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Evolución Doctrina Tribunal Constitucional. La intimidad se concibe como un bien jurídico que se relaciona con la solicitud de la acción del sujeto, garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona y familia, pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información. Irrelevancia del móvil que guió al sujeto. Producción de perjuicio. Distinción entre datos 'sensibles' y los que no lo son. Los primeros, por sí mismos, son capaces para producir el perjuicio típico. En los segundos debe acreditarse. Basta con que la acción se realice con tal finalidad, sin que resulte necesaria para la consumación la producción del resultado lesivo.
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil quince.
En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL y Carlos Francisco , contra Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 febrero de 2015 , conociendo del recurso de apelación interpuesto co...