Sentencia Constitucional ...re de 2020

Última revisión
10/12/2020

Sentencia Constitucional Nº 172/2020, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2896/2015 de 19 de Noviembre de 2020

Tiempo de lectura: 189 min

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Orden: Constitucional

Fecha: 19 de Noviembre de 2020

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 172/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2020:172

Resumen:
Interpuesto por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Socialista, La Izquierda Plural, Unión Progreso y Democracia y Mixto del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.Dignidad de la persona y principios de seguridad jurídica y de sometimiento de la acción de la administración al control judicial; derechos a la integridad física, intimidad, libertad de expresión e información, reunión, tutela judicial: nulidad parcial del precepto legal que tipifica como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad; interpretación conforme con la Constitución de ese mismo ilícito administrativo, así como de los relativos al incumplimiento de restricciones de circulación peatonal o itinerario en actos públicos y a la ocupación de inmuebles contra la voluntad de su titular; interpretación conforme de la disposición que establece un régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y Melilla. Voto particular.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana relativos al régimen sancionador, ejercicio del derecho a la información y rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.Se estima parcialmente el recurso. La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “sin autorización” del precepto que tipifica la infracción de uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad y establece la interpretación conforme de precepto resultante de la anulación referida (a), las restricciones de circulación peatonal cuando provoquen alteraciones menores (b), la ocupación de la vía pública (c) y el régimen especial de rechazo en frontera de quienes pretendan ingresar en el territorio nacional a través de los puestos de Ceuta y Melilla (d).Se declara inconstitucional y nulo el inciso “sin autorización”, en relación al uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. En la colisión entre el derecho fundamental a comunicar libremente información y la protección del valor constitucional seguridad ciudadana, la sentencia constata que el precepto alude inequívocamente a un permiso o autorización del poder público, modalidad de censura previa contraria al derecho a la información.Respecto de las interpretaciones de conformidad con la Constitución:(a) La tipificación como grave del uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad es conforme con la Constitución cuando la conducta típica expresada por el término “uso”, se refiera a la difusión de dichas imágenes sin consentimiento y no su mera captación. El elemento del tipo infractor “poner en peligro […] o en riesgo”, debe ser entendido como un peligro justificado, concreto e inminente.(b) Las restricciones de circulación peatonal cuando provoquen alteraciones menores, son conformes con la Constitución siempre que tengan entidad propia suficiente para provocar por sí mismas alteraciones menores en el desarrollo de los actos públicos, reuniones o manifestaciones.(c) La tipificación de la infracción de ocupación de la vía pública es constitucionalmente conforme en cuanto implique una alteración del orden público y siempre que no se interprete el precepto como una norma sancionadora en blanco que remite a la potestad reglamentaria.(d) Por último, en lo que se refiere al régimen especial de Ceuta y Melilla en relación al “rechazo en frontera”, la sentencia declara en primer lugar, que no ha existido fraude parlamentario porque la materia regulada está íntimamente vinculada a la seguridad ciudadana y su afectación por la presión migratoria que conocen ambos municipios. Por otro lado, el precepto regula una medida de restablecimiento de la legalidad infringida mediante el ingreso ilegal en España, cuya especificidad se justifica por la situación geográfica de Ceuta y Melilla. Este régimen especial es conforme con la Constitución siempre que se observen las siguientes cautelas: (i) que se aplique a las entradas individualmente consideradas, lo que conlleva la exigencia de consideración singular de las circunstancias de cada una de las personas que intente entrar de forma irregular al territorio español y sea sorprendida en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla; (ii) la medida ha de poder ser sometida de forma plena al control judicial y por último, (iii) el rechazo en frontera realizarse en cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por España en materia de derechos humanos y protección internacional, prestándose especial atención a las personas consideradas por dicha normativa internacional y nacional como especialmente vulnerables.La sentencia cuenta con un voto particular.

Encabezamiento

ECLI:ES:TC:2020:172

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez ...