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Se considera accidente laboral el síndrome del trabajador «quemado». Sentencia SOCIAL Nº 1683/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1607/2016 de 01 de Junio de 2017
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1683/2017
Núm. Cendoj: 41091340012017101637
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:5760
Núm. Roj: STSJ AND 5760:2017
Resumen:
Se considera el síndrome del trabajador quemado o estrés laboral manifestado en síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional como accidente de trabajo por tener causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora, ya que el objeto de este proceso es única y exclusivamente la determinación de la contingencia.
Encabezamiento
ROLLO Nº 1607/16 - L SENTENCIA Nº 1683/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 1607/2016 - L
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez
Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a uno de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltm...