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Sentencia Constitucional Nº 17/2011, Tribunal Constitucional, Sala segunda, Recurso de amparo 3556/2010, de 28 de febrero de 2011
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Febrero de 2011
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 17/2011
Resumen:
En la celebración de vista en un procedimiento abreviado, se tuvo por desistidos a los recurrentes dado a que la letrada que concurrió al acto no estaba designada en el poder notarial aportado con la demanda ni acreditó documentalmente la posibilidad de sustituir a la letrada nombrada desde el inicio, sin que bastara la presencia y aceptación del Procurador que tenía encomendada la representación.Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, pues al llevarse a cabo el procedimiento en un órgano unipersonal, los recurrentes podían conferir su representación sólo al Procurador o bien al propio abogado y, al ser conferida al primero, sólo a él le era exigible acreditar documentalmente el mandato. Por lo que resulta irrelevante que la letrada compareciera sin acreditar la sustitución mencionada y sin poder notarial. Se anulan los Autos recaídos y se retrotraen las actuaciones a fin de que se celebre nuevamente la vista del procedimiento abreviado.
Fundamentos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugeni Gay Montalvo, Presidente, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3556-2010, promovido por doña Manuela Rejano...