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Silencio administrativo positivo ante el retraso por parte del FOGASA al dictar resoluciones. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 802/2014 de 16 de Marzo de 2015
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Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Núm. Cendoj: 28079140012015100149
Núm. Ecli: ES:TS:2015:1450
Núm. Roj: STS 1450/2015
Resumen:
Consideración de silencio administrativo positivo en caso de retraso de más de tres meses por parte del FOGASA al dictar resoluciones de las solicitudes presentadas por los trabajadores por impago empresarial.Si el FOGASA tarda más de tres meses en dictar resolución respecto de las peticiones de pago de los trabajadores de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, por operar el silencio administrativo positivo, el FOGASA tiene que abonar la cantidad pendiente de pago por entenderse la solicitud aceptada, aunque dicha solicitud no cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil quince.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jose Miguel Andrés Collar en nombre y representación de D. Esteban frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de enero de 2...