Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 2395/1997 de 13 de octubre del 2000
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012000100154
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2000:7928
Núm. Roj: STSJ GAL 7928/2000
Resumen:
Aduce el actor el articulo 124 y 128 Ley General de Seguridad Social argumentando que una vez requerido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para ponerse al corriente en el pago con concesión de un plazo de treinta días a tales efectos, y solicitado de Tesorería General de Seguridad Social el fraccionamiento y aplazamiento de las cuotas impagadas, ha de estimarse que el actor se encuentra al corriente de pago, aunque solo sea fuera de plazo, y reconocérsele el subsidio aunque sea minorado en el 20% como se le informo por la gestora.Procede estimar el recurso y con revocación de la resolución recurrida se acoge la demanda rectora de los autos.
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2.395/97
BCQ
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Cor...