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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3764/2008 de 12 de Mayo de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079140012009100367
Núm. Ecli: ES:TS:2009:3548
Núm. Roj: STS 3548/2009
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 09/09/2008.
Número de Recurso: 3764/2008
Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil nueve
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Ángel Cea Ayala en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 3702/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, en autos núm. 166/07, seguidos a instancias de DOÑA Estefanía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIÓN MATERNIDAD.
Ha comparecido en concepto de recurrido DOÑA Estefanía representado por el Procurador Don José María Martín Rodríguez.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.-La cuestión planteada en el presente litigio consiste en determinar si puede causar las prestaciones por maternidad, al reunir el requisito de encontrarse en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, la trabajadora autónoma que inicia una situación de incapacidad temporal subsidiada, durante la que se da de baja en el R.E.T.A., y, antes de transcurrir noventa días de esa baja, es alta en la situación de incapacidad temporal para, sin solución de continuidad, ser baja por maternidad. La controversia ha sido resuelta de forma distinta por las sentencias comparadas: la recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia el 9 de septiembre de 2008 (Rec. Suplicación 3702/07 ) ha estimado que la trabajadora si reunía el requisito cuestionado, mientras que la de contraste, dictada el 29 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación 8423/06 , ha entendido que no.
Ambas sentencias se han dictado en supuestos de hecho, prácticamente, idénticos. En los dos casos se trata de trabajadoras autónomas que estando embarazadas son dadas de baja por incapacidad temporal, situación que enlazan, sin solución de continuidad, con la de maternidad, tras haberse dado días antes, menos de noventa, de baja en el RETA. En los dos supuestos el INSS denegó las prestaciones por maternidad por no encontrarse las trabajadoras en situación asimilada al alta al tiempo del hecho causante, solución que hizo suya la sentencia de contraste, pero de la que se ha apartado, según se ha dicho, la recurrida.
Concurre, pues, como ha informado el Ministerio Fiscal, el requisito de contradicción que, conforme al artículo 217 de la
SEGUNDO.-La Entidad Gestora recurrente alega la infracción de los artículos 124-1 y 133-ter de la
El recurso no puede prosperar porque la controversia ya ha sido resuelta por esta Sala en favor de las tesis sustentadas por la sentencia recurrida. En efecto, en nuestras sentencias de 25 de junio y de 5 de diciembre de 2008 (Rec. 3432/07 y 2836/07) y de 21 de abril de 2009 (Rec. 1126/08 ), dictadas en supuestos de hecho similares, incluso en la primera y en la tercera se analizó la sentencia que se cita de contraste en el presente caso, hemos declarado: "que al establecer la disposición adicional undécima bis de la vigente
La aplicación de la anterior doctrina obliga a confirmar la sentencia recurrida, pues tampoco resulta aplicable la doctrina contenida en nuestra sentencia de 25 de enero de 2007 (R-5139/05 ), ya que, el supuesto contemplado en ella era el de una trabajadora que pidió el subsidio por maternidad pasados noventa días de su baja en el RETA, mientras que aquí la actora lo reclamó antes de que transcurriera ese plazo. Sin imposición de costas a la recurrente en virtud de lo dispuesto en el art. 233-1 de la L.P.L. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Con fecha 24 de mayo de 2007 el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- La parte actora Dª Estefanía , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.2º.-Que la actora, que figuraba en alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.07.00, como titular junto con su marido de un establecimiento de grúas y desguaces llamado El Campeón, con fecha 4.10.06 inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, permaneciendo en dicha situación hasta el 18.11.06 en que fue dada de alta por mejoría, habiendo percibido en el periodo legalmente establecido la prestación de IT a cargo del INSS y siendo la base reguladora de la prestación la de 785,70 euros mensuales.3º.-Que con fecha 31 de octubre de 2006 la actora causó voluntariamente baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.4º.-Con fecha 19.11.06, al día siguiente del anterior alta por IT, la actora causó baja por maternidad. Y solicitada por la actora la prestación por maternidad al INSS con fecha 15.12.2006, la misma le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19.12.06, por no estar afiliada y en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante de la prestación. Siendo asimismo desestimada, por resolución de 31.01.07 y por la misma causa, por no estar afiliada y en alta o situación asimilada, la reclamación previa que presentó con fecha 17.01.07.5º.-La base reguladora de la prestación es de 785,70 euros.".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por Estefanía , contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal por maternidad y debo condenar al INSS al pago de la misma durante el periodo legal y en el porcentaje correspondiente de su base reguladora de 785,70 euros.".
SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2008 , en la que consta el siguiente fallo: " Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Elche el día 24 de mayo de 2007 en proceso sobre prestación de maternidad seguido contra el mismo a instancia de doña Estefanía y confirmamos dicha sentencia. Sin costas.".
TERCERO.-Por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 4 de noviembre de 2008, en el que se alega infracción del artículo 124.1 del Texto refundido de la
CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 28 de enero de 2009 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida personada para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.
QUINTO.-Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2009, fecha en que tuvo lugar.
FALLO
Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Ángel Cea Ayala en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en recurso de suplicación nº 3702/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche, en autos núm. 166/07 , seguidos a instancias de DOÑA Estefanía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIÓN MATERNIDAD. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.