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Sentencia Social Nº 623/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 313/2015 de 06 de Julio de 2016
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 623/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100551
Núm. Ecli: ES:TS:2016:3875
Núm. Roj: STS 3875:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 6 de julio de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Don José Ignacio Molina Roldán, en nombre y representación de Don Carlos Daniel y otros , contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla, en el recurso de suplicación nº 1003/13 , formulado por los ahora recurrentes, frente a la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla , en autos nº 1019/12, seguidos a instancia de DON Carlos Daniel , DOÑA Matilde , DOÑA Zaida , DOÑA Cecilia Y DON Baldomero , contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, sobre reclamación por Despido. Se ha personado como recurrida la letrada de la Junta de Andalucía.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez
Antecedentes
«PRIMERO: D. Carlos Daniel con DNI: NUM000 , DÑA. Matilde con DNI: NUM001 , DÑA. Zaida con DNI: NUM002 , DÑA. Cecilia con DNI: NUM003 y D. Baldomero con DNI: NUM004 prestan servicios para SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO desde fecha 01/04/2011, con las categorías profesionales de titulado de grado medio, sin ostentar cargo sindical alguno, estando adscritos al Grupo de clasificación II, en el Centro de Empleo de Sevilla-Este, en jornada de 35 horas semanales, a tiempo completo, percibiendo un salario diario de 77,57 euros en el caso de Carlos Daniel y Baldomero , de 76,92 euros en el caso de Matilde y Zaida y de 75,09 en el caso de Cecilia .
SEGUNDO: En fecha 03/12/2010 se publica en el BOE Real Decreto ley 13/2010 de fecha 3 de diciembre, sobre el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral cuyo art. 8 , dentro de capítulo relativo al plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, autoriza al gobierno para la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de empleo estatal.
TERCERO: A los actores se les suscribe contrato al amparo de dicho plan el 01/04/2011, acogido a la modalidad de contrato laboral con cargo al Capítulo I fuera de RPT, con duración hasta el 31/12/2011; el 01/01/2012 se le suscribe prórroga del mismo hasta el 31/12/2012. En este periodo, la actora realiza funciones de atención al público en la oficina, demandas de empleo y seguimiento de las actuaciones, así como información a las empresas y gestiones con las mismas, las oficinas de empleo han estado con estas contrataciones reforzadas en el número de personas para atender al público, pudiendo establecer turnos de mañana y tarde y funcionar con sistema de cita previa, atendiendo a los usuarios prácticamente en el día.
CUARTO: El 03/12/10 se publica en el BOE el RD Ley 13/2010 de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo cuyo artículo 15 establece como medida de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de empleo que ' con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.'
El artículo 16 refiere la prórroga del plan extraordinario modificando el dictado del art. 13 de la ley 35/10 de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que queda redactado en los siguiente términos:
' Se prorroga , hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según habilitación conferida por la disposición final primera del real Decreto-
Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.
Artículo 17. Actuaciones a desarrollar.
1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:
a) Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.
b) Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.
c) Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.'
QUINTO: La Ley 2/2012 de 29 de junio de presupuestos generales del Estado, modifica el art. 15 del RDL 13/2010 adelantando la fecha de finalización de la actividad el 30/06/2012.
SEXTO: Los actores reciben comunicación el 29 / 06/ 2012 del tenor literal siguiente:
Sevilla, a 29 de junio de 2012.
Por la presente le comunicamos, de conformidad con el artículo 49.1 c) del
El artículo 15 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre , de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas Promotoras de Empleo que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 promotores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
Como usted bien conoce, su contrato de trabajo fue suscrito con fecha 1 de abril de 201 y en él se especifica que se formaliza para la ejecución del servicio: las funciones de Promotores de Empleo, determinadas en el artículo
Pues bien, a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, justificado en tanto el programa mantiene su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su LIII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2012.
Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.
Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores , se le notifica lo siguiente:
La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 30 de junio de 2012.
Se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 762,24 para D. Carlos Daniel y D. Baldomero , 755,86 para DÑA. Matilde y DÑA Zaida y 737,86 para DÑA. Cecilia , así como los días de vacaciones dejados de disfrutar y los días de indemnización correspondientes por falta del preaviso legalmente establecido.
Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.
Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción.
Atentamente.
SÉPTIMO: En dicha fecha se cesa a todos los contratados al amparo del RDL citado y en la grabación de la diligencia de cese se hace constar como motivo del cese 'insuficiencia presupuestaria art. 52. e) ET '.
OCTAVO: Los actores ha sido contratados con posterioridad, a tiempo parcial, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción el 20/08/2012 en jornada de 17 horas semanales hasta el 19/1/2013 en que han sido cesados.
NOVENO: Formulada reclamación previa el 24/07/2012, se interpone demanda el 13/08/2012.»
Fundamentos
2. Los demandantes suscribieron con el SAE contratos por obra o servicio determinado, al amparo del RDL 13/2010, de 3 de diciembre, sobre el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2012, contratos que fueron posteriormente prorrogados hasta esta última fecha. La sentencia de instancia, tras declarar probados los hechos reproducidos en su integridad en los antecedentes de la presente resolución, desestimó las demandas, siendo confirmada tal decisión por la sentencia de la Sala de Andalucía/Sevilla aquí recurrida, razonando ésta al respecto que la contratación de los actores fue ajustada a derecho, dentro del Plan extraordinario, sin que cupiera apreciar fraude de ley ni la solicitud de nulidad de las extinciones contractuales.
3. Se formula recurso de casación unificadora por los propios demandantes, denunciando la infracción de los arts. 15.1.a ) y 51 ET, en relación con el 49.1.c) del mismo cuerpo legal , por cuanto -según dice su Letrado de modo literal- 'de una parte, a mis mandantes le suscribieron un contrato de obra o servicio determinado para prestar servicios como titulados medios, para desarrollar las actuaciones que se detallan en el artículo 17 del RD-L 13/2010, de 3 de diciembre, y, desde el inicio de la relación laboral de cada uno de ellos vinieron realizando las mismas funciones que el resto del personal de la oficina correspondiente, por tanto, vinieron realizando los servicios ordinarios de la oficina, existiendo, fraude en la contratación y así fue entendido en la sentencia de contraste y, por otra, las extinciones efectuadas a mis mandantes y al resto de los promotores de empleo no se pueden excluir del cómputo numérico que lleva aparejado la calificación jurídica de despido colectivo, ni cuando la contratación ha sido realizada en fraude de ley, y por ello la naturaleza de los contratos no era temporal sino indefinida, ni, tampoco, cuando las mismas se han llevado a cabo antes de la finalización de la obra, tal y como se establece en la citada sentencia de contraste'.
4. Se aporta de contraste la sentencia del TSJ de Castilla y León/Valladolid 27/05/13 (R. 690/2013 ), que en un supuesto sustancialmente igual al de autos (Promotor de Empleo; contratación para obra o servicio al amparo del Plan Extraordinario; realización de las funciones ordinarias en la oficina; y cese por finalización de obra), declaró la nulidad del despido, razón por la cual, tal como esta Sala ha admitido en múltiples ocasiones, en las que se trataba la misma cuestión y se invocaba la misma sentencia referencial (por todas, STS 21-4-2015, R. 1004/14 ; 14-1-2016, R. 2858/14 ; o 18-5-2016, R. 3483/14 ), resulta patente la contradicción requerida por el art. 219LRJS .
'(...)
'
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de DÑA Zaida , D. Baldomero , DÑA. Matilde , D. Carlos Daniel y DÑA. Cecilia , y revocar la STSJ Andalucía/Sevilla de 28 de mayo de 2014 (R. 1003/13 ), que confirmó la desestimación de sus demandas por despido realizada en sentencia del 11 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla (autos 1019/12), y resolviendo el debate de Suplicación, acoger la pretensión subsidiaria y declarar 'despidos improcedentes' los ceses de los actores efectuados con efectos del 30 de junio de 2012, y condenar al demandado SERVICIO ANDALUZA DE EMPLEO a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a los demandantes o abonar a cada uno de ellos una indemnización de 41 días de sus respectivos salarios, con el abono de los salarios de tramitación si optase por readmitirles. Con deducción, caso de haberla ya percibido, de la indemnización puesta su disposición en la fecha del cese en aquella fecha. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.