Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 38/2020
Núm. Cendoj: 28079240012020100039
Núm. Ecli: ES:AN:2020:994
Núm. Roj: SAN 994:2020
Resumen
CONFLICTO COLECTIVOMateria: CONFLICTO COLECTIVO -Conflicto colectivo. Impugnación colectiva de suspensión de contratos por fuerza mayor al encontrarse la empresa en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del RD-ley 8/2020, por pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19. Solicitada la declaración de nulidad o, en su caso, injustificada la medida empresarial adoptada consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo el personal de la empresa. La AN, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento porque se está impugnando la decisión empresarial por el cauce adecuado de los artículos 153 y siguientes LRJS, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar también la previa resolución administrativa de constatación de la fuerza mayor por el cauce dela art. 151 LRJS. Se desestima también la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa. Se desestima la demanda porque el silencio administrativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo. La decisión empresarial trae causa de la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral y se debe respetarse el contenido de la resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no haya sido anulada o se hay dictado resolución suspendiendo su ejecutividad. Se desestima la demanda porque el acto extintivo se ajusta a los términos autorizados por la Administración, cuya resolución no haya sido impugnada.Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
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