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Sentencia Social Nº 357/2016, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 328/2016 de 19 de Mayo de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MEDINA ALAPONT, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 357/2016
Núm. Cendoj: 50297340012016100303
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2016:640
Núm. Roj: STSJ AR 640/2016
Resumen
El acoso moral (mobbing) consiste en un agresión del empresario, o de alguno de sus empleados con el conocimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, órdenes o palabras, repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, que puede llegar incluso a deteriorar su salud, con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad. La resistencia del trabajador ante este ataque depende de su fortaleza psicológica y de su capacidad de sobreponerse a la adversidad. Se caracteriza por una transferencia de proyecciones o energías negativas de empresario a trabajador con ánimo de victimizar a este. Una sublimación de la perversión, mezquindad y bajeza del sujeto activo en su tendencia a afrentar la dignidad del sujeto pasivo, cuya victimización , de una manera u otra, con una amplia posibilidad de manifestación, se busca, hasta producir la sensación de que es inútil o indeseable, intentando degradarle, en su expresión más antijurídica, ruin, mezquina y baja, a una supuesta dimensión de cosa, abiertamente incompatible con lo más elemental de lo que es derecho y en caso alguno compatible con él, que nace, en su expresión esencial, de la dignidad humana.
Voces
Acoso laboral
Incapacidad temporal
Vulneración de derechos fundamentales
Práctica de la prueba
Recibo de salarios
Daños y perjuicios
Accidente laboral
Despido por causas objetivas
Despido nulo
Impugnación del despido