Sentencia Social 204/2009...o del 2009

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Sentencia Social 204/2009 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec. 4607/2008 de 16 de marzo del 2009

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Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2009

Tribunal: JD Alicante/Alacant

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 204/2009


Encabezamiento

RSU 0004607/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029883, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004607 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO

Recurrido/s: Elena , SALVESEN LOGISTICA SA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000106 /2008

Sentencia número: 204/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dieciséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4607 /2008, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 30-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID en sus autos número 106 /2008, seguidos a instancia de Dª. Elena frente a SALVESEN LOGISTICA SA, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por subsidio de riesgo durante el embarazo, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Elena , con D.N.I. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluida en el régimen general, viene prestando servicios para la empresa demandada SALVENSEN LOGISTICA, S.A. con la categoría profesional de peón especialista, realizando las siguientes funciones: ubicar palets con producto lácteo en estanterías, mediante máquina autopropulsada retráctil, y asimismo reponer palets en los circuitos de preparación. Trabaja en cámara frigorífica (4 +/- 2°C). No bipedestación, trabaja sentada sobre máquina.

SEGUNDO.-La actora se encuentra en periodo de gestación de su segundo embarazo, siendo la fecha probable del parte el 22-6-2008.

TERCERO.- La empresa demandada SALVESEN LOGISTICA, S.A. con fecha 19 de noviembre de 2007 declaró que dado que no resultaba técnica u objetivamente posible el cambio de puesto, el paso de la actora a la situación de suspensión del contrato de trabajo con dicha fecha.

CUARTO.-La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos que nos ocupan con ASEPEYO, MATEPSS n° 151, hallándose al corriente en el pago de sus obligaciones.

QUINTO.-La referida Mutua codemandada con fecha 21 de noviembre de 2007 emitió certificado en el que consideraba que siendo que el puesto de trabajo de los que no se encuentran dentro de los puestos de trabajo exentos de riesgo a efectos de embarazo, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , las condiciones del puesto de la trabajadora no se determina que puedan influir negativamente n la salud de la misma o del feto.

Dicha Mutua emitió resolución de la misma fecha por la que denegaba la solicitud de la actora al no cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 134 del texto refundido de la LGSS .

SEXTO.- La actora no conforme con dicha resolución, interpuso contra la misma resolución previa.

SEPTIMO.-Con fecha 2 de enero de 2008 por la consulta de obstetricia del Hospital de Fuenlabrada se recomendó el cambio de situación de trabajo de la actora para la no estancia en cámara refrigerada.

OCTAVO.- Con fecha de registro de salida de 27-10-2005 la Dirección Provincial del INSS de Madrid, reconoció a la actora en el curso de su primer embarazo, prestación de riesgo durante el embarazo que había sido solicitada por la misma.

NOVENO.- A Dª Lorenza , compañera de trabajo de la actora, le ha sido reconocida por la Mutua codemandada prestación de riesgo durante el embarazo.

DECIMO.- Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación de riesgo durante el embarazo que le correspondería a la actora ascendería a la cantidad mensual de 1.312,77 euros, con fecha de efectos el 19 de noviembre de 2007.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por Dª Elena contra el INSS, TGSS, ASEPEYO, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 151 y SALVESEN LOGÍSTICA, S.A. debo DECLARAR Y DECLARO que la actora tiene derecho a la prestación de riesgo por el embarazo, con arrelgo a la base reguladora mensual de 1.312,77 euros y fecha de efectos de 19-11-2007, condenando a la Mutua codemandada al abono de la misma, como subrogada en el pago de las obligaciones de la empresa demandada, y a las entidades gestoras de la SS en orden a sus respectivas responsabilidades.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, siendo impugnado por la Letrada Dª Eva Aparici Barco en nombre y representación de Dª Elena .

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-2-09 para los actos de votación y fallo.

Fundamentos

RSU 0004607/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029883, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004607 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO

Recurrido/s: Elena , SALVESEN LOGISTICA SA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000106 /2008

Sentencia número: 204/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dieciséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4607 /2008, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 30-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID en sus autos número 106 /2008, seguidos a instancia de Dª. Elena frente a SALVESEN LOGISTICA SA, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por subsidio de riesgo durante el embarazo, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Elena , con D.N.I. n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluida en el régimen general, viene prestando servicios para la empresa demandada SALVENSEN LOGISTICA, S.A. con la categoría profesional de peón especialista, realizando las siguientes funciones: ubicar palets con producto lácteo en estanterías, mediante máquina autopropulsada retráctil, y asimismo reponer palets en los circuitos de preparación. Trabaja en cámara frigorífica (4 +/- 2°C). No bipedestación, trabaja sentada sobre máquina.

SEGUNDO.-La actora se encuentra en periodo de gestación de su segundo embarazo, siendo la fecha probable del parte el 22-6-2008.

TERCERO.- La empresa demandada SALVESEN LOGISTICA, S.A. con fecha 19 de noviembre de 2007 declaró que dado que no resultaba técnica u objetivamente posible el cambio de puesto, el paso de la actora a la situación de suspensión del contrato de trabajo con dicha fecha.

CUARTO.-La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos que nos ocupan con ASEPEYO, MATEPSS n° 151, hallándose al corriente en el pago de sus obligaciones.

QUINTO.-La referida Mutua codemandada con fecha 21 de noviembre de 2007 emitió certificado en el que consideraba que siendo que el puesto de trabajo de los que no se encuentran dentro de los puestos de trabajo exentos de riesgo a efectos de embarazo, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , las condiciones del puesto de la trabajadora no se determina que puedan influir negativamente n la salud de la misma o del feto.

Dicha Mutua emitió resolución de la misma fecha por la que denegaba la solicitud de la actora al no cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 134 del texto refundido de la LGSS .

SEXTO.- La actora no conforme con dicha resolución, interpuso contra la misma resolución previa.

SEPTIMO.-Con fecha 2 de enero de 2008 por la consulta de obstetricia del Hospital de Fuenlabrada se recomendó el cambio de situación de trabajo de la actora para la no estancia en cámara refrigerada.

OCTAVO.- Con fecha de registro de salida de 27-10-2005 la Dirección Provincial del INSS de Madrid, reconoció a la actora en el curso de su primer embarazo, prestación de riesgo durante el embarazo que había sido solicitada por la misma.

NOVENO.- A Dª Lorenza , compañera de trabajo de la actora, le ha sido reconocida por la Mutua codemandada prestación de riesgo durante el embarazo.

DECIMO.- Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación de riesgo durante el embarazo que le correspondería a la actora ascendería a la cantidad mensual de 1.312,77 euros, con fecha de efectos el 19 de noviembre de 2007.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por Dª Elena contra el INSS, TGSS, ASEPEYO, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 151 y SALVESEN LOGÍSTICA, S.A. debo DECLARAR Y DECLARO que la actora tiene derecho a la prestación de riesgo por el embarazo, con arrelgo a la base reguladora mensual de 1.312,77 euros y fecha de efectos de 19-11-2007, condenando a la Mutua codemandada al abono de la misma, como subrogada en el pago de las obligaciones de la empresa demandada, y a las entidades gestoras de la SS en orden a sus respectivas responsabilidades.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, siendo impugnado por la Letrada Dª Eva Aparici Barco en nombre y representación de Dª Elena .

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-2-09 para los actos de votación y fallo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 30-4-08 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID en sus autos número 106 /2008, seguidos a instancia de Dª. Elena frente a SALVESEN LOGISTICA SA, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por subsidio de riesgo durante el embarazo, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Se condena en costas al Letrado de la parte recurrente con la cantidad de 300 ? en concepto de honorarios. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4607/08 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 30-4-08 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID en sus autos número 106 /2008, seguidos a instancia de Dª. Elena frente a SALVESEN LOGISTICA SA, ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por subsidio de riesgo durante el embarazo, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Se condena en costas al Letrado de la parte recurrente con la cantidad de 300 ? en concepto de honorarios. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4607/08 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.