Sentencia Penal Nº 86/201...ro de 2018

Última revisión
12/12/2023

Sentencia Penal Nº 86/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 538/2017 de 19 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 296 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 86/2018

Núm. Cendoj: 28079120012018100090

Núm. Ecli: ES:TS:2018:569

Núm. Roj: STS 569:2018

Resumen:
Contra la salud pública. Intervenciones telefónicas. Doctrina de la Sala. Requisitos del auto habilitante. El control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenia a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria y que estaba justificada. Conexión antijuricidad. No basta la conexión causal o natural entre la prueba ilícita y la prueba derivada, sino que se requiere la conexión jurídica entre ambas. Atenuantes dilaciones indebidas. Ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a criterios objetivos: complejidad del litigio, márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso se deriven para el acusado, el comportamiento de las partes y del órgano judicial, los hechos probados de la primera sentencia absolutoria, anulada por el Tribunal Supremo, no tiene que ser iguales a los de la segunda condenatoria. Presunción de inocencia en casación. Alcance. Tutela judicial y presunción de inocencia. Relación entre ambos derechos. Intervenciones telefónicas derivadas de conversaciones telefónicas acordadas en otro proceso. Publicación de la sentencia en medios de comunicación antes de ser notificada a las partes. No implica perdida de imparcialidad del tribunal. Derecho al juez predeterminado por la Ley. Posibilidad de investigación de nuevos hechos presuntamente delictivos aparecidos en el curso de intervenciones telefónicas acordadas en proceso diferente. Prorrogas de intervenciones telefónicas y control judicial. Doctrina de la Sala. Prueba indicios. Valoración conjunta de todos los indicios. Subtipo agravado de ser funcionario público le aplica a los Policías Locales. Concepto penal de funcionario. Subtipo agravado de pertenencia a una organización o asociación dedicada al trafico. Cortina de la Sala. Distinción codelincuencia. Contradicción hechos probados. Posibilidad de complementar el relato fáctico con la fundamentación jurídica. Incongruencia omisiva y auto aclaración, art. 267.5 LOPJ. Principio acusatorio. El pronunciamiento del tribunal debe efectuarse sobre los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, pero caben modificaciones de detalles o de aspectos secundarios. Imparcialidad del Juez instructor y del Tribunal en el desarrollo del juicio oral. Doctrina T.S; T.C y TEDH. Significado incriminatorio de las conversaciones telefónicas. Su contenido encierran un neto significado incriminador. No necesidad prueba pericial reconocimiento de voces. Doctrina sobre los actos neutrales. No lo son los realizados ordinariamente en el marco de actuaciones legales, pero que luego pueden ser derivados al campo delictivo. Coautoría en los delitos contra la salud publica. La división del trabajo no requiere la realización personal y material de todas las partes del hecho delictivo. Pena de multa para su cuantificación es necesario que conste el valor de la droga intervenida. Costas de la acción popular. El criterio general es su no imposición al acusado. Excepciones. Ayuntamiento personado en delito contra la salud pública cometido por policías locales. Motivación de la pena. La Sala no motiva las razones por las que impone a un acusado una pena de prision en la mitad superior del subtipo agravado, próxima a la impuesta a otros acusados en los que concurren además otros dos subtipos agravados.

Encabezamiento

RECURSO CASACION núm.: 538/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 86/2018

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 19 ...