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Sentencia Penal Nº 407/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 690/2019 de 18 de Junio de 2019
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2019
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 15
Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO RAMON
Nº de sentencia: 407/2019
Núm. Cendoj: 28079370152019100465
Núm. Ecli: ES:APM:2019:10785
Núm. Roj: SAP M 10785/2019
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO CGG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0114662
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 690/2019
Origen: Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 347/2018
Apelante: D. /Dña. Justiniano
Procurador D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
Letrado D. /Dña. FERNANDO COPPEL CORDERO
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 407/2019
Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as
D. ª Ana Victoria REVUELTA IGLESIAS
Dª Carmen HERRERO PÉREZ
D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)
En Madrid, a 18 de junio de 2019.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del
acusado Justiniano , contra la Sentencia n. º 9/2019, de 18 de enero de 2019, dictada en la causa arriba
referenciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 15 de Madrid.
La parte apelante estuvo asistida del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Sonia Cea Serrano, colegiado/
a n. º 126.868.
Antecedentes
I. La sentencia apelada refleta estos HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probad y así se declara, que el acusado Justiniano , mayor de edad y sin antecedentes penales en fechas comprendidas entre el 12 de mayo y el 17 de junio de 2017 mantuvo un contacto telefónico vía WhatsApp desde su terminal móvil con número NUM000 con la menor de edad Nieves , nacida el NUM001 de 2002, que tenía número de terminal de móvil NUM002 .
En el transcurso de ese periodo mediante las conversaciones que mantenían el acusado le hizo creer a la menor que tenía 17 años, que se llamaba Pablo Jesús y que era de la zona de DIRECCION000 . El acusado conocía la edad de Nieves porque ella se lo dijo en una de sus conversaciones, a lo que él respondió que 'eso es algo que me pone de ti', 'cuando quedemos seguro que me pones más', 'cuando quedemos primero nos abrazamos, nos besamos y si se me pone durísima es que me molas'.
En una conversación mantenida por el ahora acusado el 17 de mayo de 2017 con la menor éste le preguntó 'si follaría con un tío de 30 años', a lo que la menor le contestó que no, insistiéndole el acusado 'y si te diera 300 euros', 'y por 500 euros' y 'si solo fueran 10 minutos y ya', 'y por 1000 euros'.
II. La resolución impugnada contiene el siguiente FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Justiniano como responsable, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183 TER del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiarias del artículo 53 del código penal para el caso de impago.
Debiendo abonar las costas procesales causadas.' III. La parte recurrente interesa la revocación de la sentencia para que se dicte otra absolutoria.
IV. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Motivos del recurso Uno solo es el motivo de impugnación.
Error en la valoración de la prueba En síntesis, a través de este motivo, con cita de la doctrina reflejada en la propia sentencia, solicita su libre absolución al no concurrir los elementos del tipo del delito conocido como ' Child grooming' del art. 183 ter CP, toda vez que del contexto de las frases contenidas en los wasap no se ha podido acreditar que el recurrente tuviera intención de quedar con la menor y mucho menos con intención de mantener relaciones sexuales, cuando ella siquiera recuerda la conversación, sin que se mostrara afectada por haber mantenido la misma, sino que su intención fue flirtear para averiguar los gustos sexuales con ánimo de divertirse, a lo que ella accedió y participó.
Además los agentes policiales que declararon en el plenario sacan de contexto las frases para afirmar su intención de engatusar a la menor con intención de quedar con ella tales como ' cuando quedamos', cuando se trata de una frase hecha con ánimo de aumentar el tono de la conversación.
En todo caso -añade el recurso-, no parece que la víctima precisara de protección alguna, conforme requiere la doctrina, cuando no se estaba llevando a cabo acto peligroso, toda vez que el apelante no era la primera vez que empleaba un perfil falso y por tanto no lo creó para la menor, además, lo hizo para ocultar su verdadera identidad con intención de divertirse de manera anónima en un contexto de carácter sexual, y ni siquiera se desprende de las conversaciones una proposición de encuentro, m neos todavía mantener las relaciones sexuales con ella contempladas en los arts. 178 a 183 y 189 CP.
SEGUNDO.- Resolución de los motivos por la Sala Error en la valoración de la prueba Tesis que no podemos acoger.
Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
b) Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
c) Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.
d) La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.
Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, conforme así lo ha podido comprobar la Sala tras el visionado del deuvedé que contiene la celebración del juicio oral, junto con el resto del material probatorio obrante en la causa.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de instancia, tras citar la doctrina que considera aplicable al tipo delictivo objeto de acusación, a través de las manifestaciones del propia acusado, de la víctima y demás testigos que declararon en su presencia (principio de inmediación) junto con los mensajes de wasap que trascribe literalmente en su sentencia, llega a la conclusión (ex art. 741 LECr) de que el acusado era consciente de la edad de 14 años de la menor, y que las conversaciones estaban dirigidas a lograr el acercamiento a la menor y lograr su confianza, con un marcado carácter sexual, y estaban dirigidas a contactar y lograr el encuentro con ella con el fin de mantener relaciones sexuales con ella.
Conclusión a la que igualmente llega la Sala tras analizar tales conversaciones en las que se comprueba cuanto sigue.
Hasta en tres ocasiones la menor le ha dicho que tiene 14 años, llegando incluso a decirle que igual que su hermana.
De otro, hasta en 13 ocasiones le propone quedar con ella con las siguientes frases (sic): Nieves : Esque igual quedamos y no te pongo nada porque soy muy pequeña Pablo Jesús : -Cuando quedemos seguro q me pones más -Si quedamos un día lo comprobamos si me pones sabes no -Quieres? -Ps cando quedemos primero nos abrazamos nos besamos etc -Lo comprobaríamos así cielo? -Pa lo siguiente de abrazarte y ahí si lo sabrías xd Nieves : Quieres chuparme (el coño) o q? Pablo Jesús : -Si me gustaría probar -te dije que había más formas de comprobarlo -Lo haríamos? -Xq me gustaría -Ps xq me gustas y pienso que me pondría mucho chuparte el coño -Sería brutal Nieves : El que? Pablo Jesús : -Ver tu coño -Yo te chuparía tu coño con la regla tmb me da igual -Ps cuando quedemos primero nos abrazamos nos besamos etc Finalmente, además de las referidas frases de contenido sexual explicito que ejecutaría sobre la menor, cabe destacar estas (sic): Pablo Jesús : -Q tengas 14 años q te guste follar q te metas pollas en la boca y q te tragues la lefa -Como comprobaríamos si me pones dura la polla? Nieves : -Ns -Como quieres? Pablo Jesús : -Ps cuando quedemos primero nos abrazamos nos besamos etc - Y si se me pone dura durísima es q me mola jeje -Ps xq me gustas y pienso q me pondría mucho chuparte el coño Evidencias en definitiva que ponen de relieve la conducta del acusado tendente a conseguir un encuentro con la menor con un indudable ánimo libidinoso para mantener relaciones sexuales con ella, base para sustentar su condena por el delito de abuso sexual.
Llegados a este punto la Sala no puede por menos que llegar a idéntica conclusión que alcanzara la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez a quo.
TERCERO.- Sobre la imposición de las costas en apelación No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
CUARTO.- Recursos Contra la presente sentencia cabe recurso interponer recurso casación por infracción de ley ex art. 847 y concordantes LECr, ante la Excma. Sala 2ª el TS.
Fallo
LA SALA ACUERDA DESESTIMAR, el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Justiniano , contra la Sentencia n. º 9/2019, de 18 de enero de 2019, dictada en la causa arriba referenciada por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 15 de Madrid, resolución que por consiguiente confirmamos.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.