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Sentencia Militar Nº 75/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 23/2019 de 03 de Noviembre de 2020
Texto
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Voces
Marginales
Legislación
Orden: Militar
Fecha: 03 de Noviembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
Ponente: PIGNATELLI MECA, FERNANDO
Nº de sentencia: 75/2020
Núm. Cendoj: 28079150012020100073
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3539
Núm. Roj: STS 3539:2020
Resumen
Falta muy grave del art. 8.14 de la L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en 'haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso ... cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración' -condena por delito de homicidio intentado-. Caducidad del procedimiento, al no poderse considerar efectivamente llevadas a cabo las notificaciones practicadas por el Secretario del Expediente Disciplinario, al carecer de competencia funcional; no concurre. Concurrencia de expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas y procedimiento sancionador; no son homogéneos; el plazo para resolver el expediente de evaluación o determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas quedará suspendido cuando, con anterioridad al momento en que se constaten los hechos que motivan su incoación, se instruya un procedimiento judicial por delito o un Expediente Disciplinario por falta muy grave, y no se dictará resolución en el expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial penal y se depure, en todo caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el Expediente Disciplinario por falta muy grave; en todo caso, cuando concurran ambos expedientes -y en el caso concurren- debe otorgarse prioridad al disciplinario-sancionador, con suspensión del destinado a conocer el estado psicofísico del militar, pues lo contrario supondría un fraude de ley. Indefensión; no se ha impedido ejercitar los principios de contradicción e igualdad de armas, pues el demandante -o su asesor militar- tenía, derecho a poder contradecir el contenido de un informe, pero pudo, y debió, haberlo hecho en el momento de formular alegaciones a la propuesta de resolución del Instructor, pues con la notificación de la misma se le dio vista de todo lo actuado, y no lo hizo, por lo que, a la vista de dicho aquietamiento o inacción, mal puede ahora aducir que se haya conculcado su derecho de defensa por no haber posibilitado los principios de contradicción e igualdad de armas en relación al informe de que se trata. Proporcionalidad de la sanción de separación del servicio; con la elección de la sanción de separación del servicio no se ha conculcado el principio de proporcionalidad, pues para elegirla resultan decisivas la naturaleza y la gravedad del delito y de los hechos que dieron lugar a la condena con independencia de la naturaleza y extensión de la concreta pena impuesta, pues lo realmente determinante es la naturaleza del o los delitos cometidos; la resolución sancionadora contiene la motivación reforzada que corresponde a la imposición de una sanción disciplinaria que es la más aflictiva de las que pueden imponerse por falta muy grave. Desestimación del recurso.
Voces
Representación procesal
Sentencia de condena
Sentencia firme
Recurso contencioso-disciplinario militar
Competencia funcional
Derecho de defensa
Días hábiles
Principio de contradicción
Actos de comunicación
Procesal Militar
Falta de competencia