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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, N.º 3262/2009, de 06 de Mayo de 2009
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Marginales
Legislación
Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
Núm. Cendoj: 28079140012009100314
Resumen:
Recurso de casación, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de abril de 2008, recaída en autos número 28/2007Conflicto colectivo. Aplicación del Convenio colectivo del personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Personal temporal no titulado: derecho a acceder a plazas que exijan titulación. Motivo 1º, sin cita de precepto alguno, se denuncia incongruencia omisiva; no se precisa qué pronunciamiento sea el omitido. Desestima. Motivo 2º Interpretación Transitoria 4ª de Convenio Único. Desestima. Motivo 3º Condición mas beneficiosa, no lo es la derivada de convenio colectivo. Reitera doctrina desestima recurso.VI CONVENIO COLECTIVO UNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA: INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 4. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA CONSISTENTE EN EL ACCESO A UN PUESTO SIN LA TITULACIÓN REQUERIDA: IMPROCEDENCIA. Recurre la demandante Federación de Servicios Públicos de UGT contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que reclamaba que se dicte sentencia por la que estimando la demanda reconozca el derecho de los trabajadores temporales e indefinidos no fijos a acceder a un puesto de trabajo indefinido, conforme a la Disposición Transitoria 4 del VI Convenio único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004 a 2008 , recurso que también es desestimado. Fundamenta su recurso, en la Disposición Transitoria 4 del Convenio citado que establece que "Las partes firmantes acuerdan que en el proceso de nuevo ingreso previsto en el art. 22 de este VI Convenio Colectivo Único que se efectúe de acuerdo con la oferta pública de empleo público para el período 2004-2008, pueda participar el personal laboral que preste sus servicios profesionales en la Administración de la Generalidad con un contrato de carácter temporal suscrito, bien en razón de su titulación, bien por su capacidad probada en el desarrollo profesional. Esta disposición transitoria se aplicará únicamente al personal laboral temporal, contratado con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio Único". La Sala considera que esta disposición ha sido correctamente interpretada en armonía con las restantes normas del convenio, donde se establecen las plazas que deberán ser ocupadas por funcionarios -plazas que solo pueden ser ocupadas por fijos, debiendo cesar los trabajadores por tiempo indefinido y los temporales deberán cesar a la cobertura reglamentaria de la plaza-; tampoco en la convocatoria de 13 de noviembre de 2007 que realizó la Generalitat , en virtud de la cual podían acceder a plazas que no fueran de funcionarios, trabajadores que hubieran desempeñado labores de dichos puestos de trabajo sin titulación pero con capacidad acreditada por el servicio, se incluyeron plazas de funcionario, por imponerlo así el EBEP. Finalmente considera la Sala que no puede constituir condición mas beneficiosa la posibilidad de que trabajadores sin titulación adecuada pudieran acceder con contrato laboral a plaza que exigía dicha titulación