Última revisión
Existencia relación laboral entre «rider» y empresa. Sentencia SOCIAL Nº 805/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 4746/2019 de 25 de Septiembre de 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Comentario
Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 805/2020
Núm. Cendoj: 28079149912020100027
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2924
Núm. Roj: STS 2924:2020
Resumen:
El TS declara la existencia relación laboral entre «rider» y empresa
El Tribunal Supremo sostiene que la empresa que gestiona la plataforma no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, entendiéndola como una empresa que presta servicios de recadería y mensajería ya que:
Fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.
Es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
Se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma.
Los «riders» prestan sus servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma.
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA/4746/2019
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social PLENO
Sentencia núm. 805/2020
Fecha de sentencia: 25/09/2020
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4746/2019 Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/09/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma...