Última revisión
Sentencia Constitucional Nº 97/2009, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Cuestiones de inconstitucionalidad 1354/2002, 3863/2003 (acumulados), de 27 de abril de 2009
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Abril de 2009
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 97/2009
Resumen:
En un contencioso sobre una sanción de apercibimiento y multa de 500.000 pesetas, impuesta a una entidad por la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria por diversas infracciones, el Juzgado de Santander cuestionóel precepto en que se fundaba la resolución sancionadora: el art. 64 h) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista ('tendrán la consideración de infracciones leves: h) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica'), considerando que este podría ser contrario a la reserva de ley establecida en el art. 25.1 CE.El inciso cuestionado (?o en las normas dictadas para su desarrollo?) es inconstitucional, al permitir que sean normas reglamentarias las que precisen las obligaciones cuyo incumplimiento queda tipificado como infracción leve. 1) Vulnera la dimensión material del principio de legalidad sancionadora ya que la condición de las normas reglamentarias dificulta el conocimiento de lo prohibido al exigir la búsqueda de los reglamentos aplicables y de los preceptos concretos que establecen las obligaciones. 2) Por otra parte, vulnera la dimensión formal del principio de legalidad sancionadora, pues el art. 25.1CE exige que sea la norma legal la que tipifique el núcleo esencial de la conducta sancionada, siendo posible la colaboración del reglamento en la concreción y especificación de las condiciones de tal conducta, pero sin que quepa deferirle, aun cuando sea un reglamento de desarrollo de la Ley, la fijación de otras nuevas conductasinfractoras, en este caso, por la vía de fijación de nuevas obligaciones.La Sentencia resuelve aplicando la doctrina constitucional reiterada sobre el principio de legalidad administrativo-sancionadora del art. 25.1CE (resumida recientemente en la STC 162/2008, de 15 de diciembre), en su doble dimensión de garantía material (STC 242/2005, de 10 de octubre) y de garantía formal (STC 42/1987, de 7 de abril,cabecera).
Fundamentos
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1354-2002 y 3863-2003, ambas promov...