Orden: Constitucional
Fecha: 11 de Enero de 2018
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: 2/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:2
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con distintos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Competencias sobre extranjería, legislación procesal, asistencia social y sanidad: nulidad de los preceptos legales autonómicos que extienden la cobertura sanitaria a sujetos no incluidos en el Sistema Nacional de Salud (STC 134/2017) y establecen la inembargabilidad de unas ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulan: a) la extensión de la cobertura sanitaria a sujetos no incluidos en el Sistema Nacional de Salud y b) la declaración de inembargabilidad de unas ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Se estima parcialmente el conflicto. Por un lado, en aplicación de la doctrina sentada en la STC 134/2017, de 16 de noviembre, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos que regulan un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atiende a los conceptos de asegurado o beneficiario que se establecen en la normativa básica estatal en la materia, contenida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que cumple la doble exigencia de ser formal y materialmente básica.Por otro lado, en aplicación de la doctrina sentada en la STC 47/2004, de 25 de marzo, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso que establece la inembargabilidad de unas ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, al no encontrarse amparado en la competencia autonómica en materia procesal. La norma autonómica contiene una modificación de la regla general sobre inembargabilidad de los bienes, que vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal. Se desestima el conflicto en todo lo demás.La Sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por cuatro magistrados.