Orden: Constitucional
Fecha: 20 de Septiembre de 2012
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 161/2012
Resumen
Se enjuician los preceptos de una ley andaluza que establecen deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas y regulan medios de valoración aplicables en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.El Tribunal, que descarta la pérdida de objeto porque la norma ha sido sustituida por otra que plantea los mismos problemas competenciales, estima el recurso y declara la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. Partiendo del marco competencial existente en materia de tributos cedidos, la Sentencia afirma que Andalucía puede asumir por delegación determinadas facultades normativas, siempre y cuando su ejercicio respete el marco establecido por el Estado, pues se trata impuestos de titularidad estatal y su cesión no implica la trasmisión de la titularidad sobre ellos o sobre el ejercicio de las competencias que les son inherentes. Así, considera que la norma autonómica incurre en una extralimitación competencial porque, aunque respeta el tenor formal de la delegación de potestades normativas, conduce a un resultado expresamente prohibido por leyes que conforman el bloque de constitucionalidad en materia de los tributos cedidos, por un lado, la ley estatal que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía; y, por otro lado, la ley específica del régimen de cesión de tributos, que es una ley marco del art. 150.1 CE.Con respecto a las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la ley estatal establece que las deducciones autonómicas lo sean por circunstancias puramente personales y familiares, es decir, no vinculadas a la obtención de una categoría de renta en particular cuyo importe se vea reducido a consecuencia de la deducción, por inversiones no empresariales o por aplicación de renta. Sin embargo, las deducciones controvertidas, que tienen como finalidad el fomento del autoempleo de jóvenes y mujeres y que imponen como requisito a sus beneficiarios estar dados de alta en el censo de empresarios y profesionales, están ligadas al ejercicio de actividades económicas y a la obtención de rendimientos de trabajo. En consecuencia, dado que las deducciones impugnadas no pueden ser encuadradas en ninguna de las tres clases permitidas a las Comunidades Autónomas y que suponen una minoración del gravamen efectivo de los rendimientos de las actividades económicas, los preceptos en cuestión son contrarios al bloque de la constitucionalidad.Por otro lado, el Tribunal entiende que el precepto autonómico que establece la valoración del bien realizada por una sociedad de tasación a efectos del préstamo hipotecario como uno de los criterios que podrán utilizar los peritos de la Administración en el procedimiento de comprobación de valores altera el contenido y sentido del dictamen de peritos. Éste está contemplado en la ley estatal como un mecanismo objetivo y basado en la autonomía e independencia del perito, al que no puede imponérsele un medio concreto para llevar a cabo su valoración. Así, puesto que la regulación estatal sólo permite a los órganos autonómicos de gestión tributaria incoar expedientes de comprobación de valores utilizando los mismos criterios que el Estado, el precepto impugnado incurre en una extralimitación competencial.