Orden: Constitucional
Fecha: 25 de Junio de 2009
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Nº de sentencia: 155/2009
Resumen
El Ministerio Fiscal calificó los hechos imputados a una mujer como constitutivos de una falta de hurto, solicitando que le fuera impuesta una pena de multa. El Juzgado de Instrucción impuso la pena de localización permanente en su domicilio, en lugar de la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal.El Tribunal considera vulnerados los derechos de defensa y a un proceso con garantías en relación con el principio acusatorio, ya que la pena impuesta por los órganos judiciales excede a la solicitada por el Ministerio Fiscal por su distinta naturaleza y gravedad. Con ello, se alteraron los términos del debate procesal relativos a la pena, resultando limitada la defensa de la acusada al desconocer que los hechos que se le imputaban podían ser sancionados con la pena a la que fue condenada. A su vez, se compromete la imparcialidad de los órganos judiciales porque han dirigido la acusación en el extremo concerniente a la pena impuesta. La estimación de este motivo de amparo hace innecesario el enjuiciamiento de la queja referida a la falta de motivación de la pena en cuanto su extensión. Uno de los Votos particulares discrepa en este punto.En este caso, el Tribunal cambia su doctrina precedente sobre el principio acusatorio imponiendo el deber de correlación entre la acusación y el fallo en el extremo concerniente a la pena a aplicar (arts. 10.1.n y 13 LOTC). Anteriormente, se admitía la posibilidad de imponer penas superiores a las solicitadas por las acusaciones dentro de los límites del tipo penal incriminado.En este asunto, el Pleno expone los casos en los que cabe apreciar que el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional (art. 50.1.b LOTC, reformado en 2007): a) recursos que planteen un problema sobre el que no haya doctrina (STC 70/2009); b) recursos que den ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como es el caso; c) cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general; d) cuando la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley lesiva del derecho fundamental y sea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución; e) cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental; f) cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional; y g) cuando el asunto trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga consecuencias políticas generales. Se formula un Voto particular disidente sobre este punto.
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