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Sentencia Constitucional Nº 131/2020, Tribunal Constitucional, Pleno, Recurso de inconstitucionalidad 4417/2019 de 22 de septiembre del 2020
Texto
Relacionados:
Voces
Marginales
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 22 de Septiembre de 2020
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: 131/2020
Núm. Ecli: ES:TC:2020:131
Resumen:
Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto de la Ley 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.Principio de exclusividad judicial: interpretación conforme de los preceptos que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos vascos en la realización del “derecho a la verdad” y regulan la función instructora de la comisión de valoración (STC 83/2020). Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del País Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. La ley crea una comisión de valoración que tiene por objeto examinar si concurren los presupuestos para reconocer la condición de víctima y articular los mecanismos de compensación que se asocian a esa condición. Los preceptos impugnados son los relativos a los medios probatorios para acreditar la vulneración de derechos humanos, los principios de actuación de la comisión, el derecho a la verdad, las actuaciones de instrucción de la comisión el relativo a la concesión de un plazo extraordinario para acogerse al reconocimiento y reparación y la exposición de motivos de la Ley 12/2016. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 83/2020, de 15 de julio, se desestima el recurso en lo referido al ámbito de aplicación de la norma y medios probatorios para acreditar la vulneración de derechos humanos, así como a los principios de actuación de la comisión. Igualmente se establece la interpretación conforme sobre el deber de colaboración de los poderes públicos vascos en respecto al derecho a la verdad y la función instructora de la comisión de valoración siempre que no comprendan actividades dirigidas al esclarecimiento de hechos, autores o circunstancias del delito, propias de la potestad jurisdiccional.La sentencia contiene dos votos particulares discrepantes.
Encabezamiento
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón...